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La Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha establecido nuevas reglas sobre la duración máxima de la instrucción en los procesos penales, transformando el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dejar sin efecto los límites temporales marcados por la Ley 41/2015.

El Preámbulo de la Ley 2/2020 señala expresamente que “Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables”, destacando que “debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable”. Por ese motivo, se justifica en la nueva norma el mantenimiento del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que podría haber sido derogado directamente.

Debe detenerse presente que, con la nueva regulación contenida en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa y, si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses mediante un auto en el que se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. Si se produjera la denegación de la prórroga, la misma se acordará igualmente mediante un auto.

Es cierto que mantienen aspectos relevantes sobre los actos de esclarecimiento de los hechos y, por ello, en la nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece, con respeto al anterior tenor del mismo precepto, que las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo, aclarando que, si antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado el auto de prórroga del plazo de instrucción o esta resolución fuere revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha. El problema es que se omiten detalles regulados en la anterior redacción del precepto analizado, pues ya no se menciona el secreto del sumario ni se recogen detalles sobre la posibilidad de tener que declarar el sobreseimiento transcurrido el plazo de instrucción, como si se hacía en la anterior redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero si que se entiende que esa regla se mantiene, aunque en otros términos, al indicarse que el juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.

Resulta necesario destacar que, pese a lo indicado en el Preámbulo de la Ley 2/2020, parece difícil hablar de la existencia en la actualidad de un plazo máximo para la instrucción de los procesos penales, ya que la nueva norma se aplica a todos los procesos penales que se estén tramitando y a los futuros, amplía la legitimación para solicitar la prórroga de los plazos, se recoge la posibilidad de que la misma se acuerde de oficio por el juez de instrucción, suprime las causas tasadas para prolongar la instrucción y determina un plazo inicial de doce meses que da tiempo suficiente para poder acordar la primera prórroga de seis meses, debiendo destacarse que, al no haber limitaciones temporales en sentido estricto, se podrán acordar todas las veces que resulten necesarias, aunque habrá que atender a criterios de proporcionalidad, debiendo entenderse como ilícitas aquellas prórrogas que excedan de los razonablemente necesario para proceder con el esclarecimiento de los hechos.




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