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  • La Audiencia de Cantabria estima la demanda del usuario de la plataforma de apuestas, ya que no se ha probado que haya tenido conducta fraudulenta alguna

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de un jugador de apuestas deportivas online a quien la plataforma en la que participaba le impuso una restricción debido a las ganancias que obtenía.

Con la estimación del recurso, el tribunal condena a la casa de apuestas a anular las restricciones realizadas en la cuenta del demandante y a que reconozca su derecho a participar como apostante sin límite.

La sentencia, que no es firme, revoca la dictada por del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander, que en su momento desestimó la demanda de este jugador contra la casa de apuestas por las restricciones que le había impuesto.

La Sección Segunda de la Audiencia de Cantabria considera que “no se puede afirmar una conducta fraudulenta del actor por más que la estadística le configure como un jugador fuera de lo normal y con ganancias superiores a la media, lo que per se no puede constituir una causa válida de restricción de las apuestas, so pena de afirmar que tan solo puede apostar el que pierde”.

No se ha alegado conducta fraudulenta

Desde el año 2015 y hasta mediados de 2016, el demandante realizó cerca de 1.500 apuestas sobre eventos de balonmano que se estaban celebrando en el momento en que se realizaba la apuesta.

Consecuencia de dichas apuestas, el demandante obtuvo ganancias superiores a lo esperado, motivo por el cual el operador aplicó una restricción a su cuenta de usuario.

En su resolución, el tribunal de apelación repasa las distintas situaciones en las que el operador de apuestas está amparado legalmente para restringir o cerrar la cuenta de un usuario.

En este sentido, se refiere a la existencia de elementos de juicio suficientes para considerar que el usuario ha actuado fraudulentamente o haya permitido la utilización de su registro por un tercero, lo que en este caso no se ha acreditado y “ni siquiera se han alegado por la demandada”.

En los juegos de apuestas en directo, explica la Audiencia, el operador dispone de medidas para mitigar el riesgo de que algunos jugadores puedan obtener ventajas sobre otros al apostar con información sobre un resultado.

Sin embargo, en el caso ventilado “tampoco tal conducta se ha acreditado. El informe pericial concluye un resultado positivo para el actor –continúa la sentencia- pero no permite afirmar una conducta o hecho causal de previa información en la apuesta o sucesos que la alteren”.

También alude la resolución a las condiciones generales del contrato de apuestas de la plataforma demandada según las cuales se reserva el derecho de cerrar o suspender el registro del usuario de un cliente en cualquier momento y por cualquier motivo.

A juicio del tribunal, “tal disposición contradice frontalmente lo dispuesto en el Código Civil en virtud del cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Informe pericial no concluyente

Toda la argumentación de la casa de apuestas para restringir la actuación del demandante se basa en un informe pericial que, para la Audiencia de Cantabria, “no resulta concluyente”.

Señala el tribunal que “la diferencia entre lo obtenido por el actor y el cliente medio es muy inferior a la señalada por el informe pericial”.

Y añade que, si bien el citado informe señalaba que los resultados del jugador demandante “permiten sospechar de alguna conducta extraña”, “no permiten afirmar qué tipo de conducta es, no pudiendo definir la señora perito cuál ha sido el truco empleado por el actor para obtener los resultados”.

“En definitiva –sostiene la Audiencia-, ni se puede afirmar que el actor ha apostado conociendo de antemano el resultado, ni que haya habido sucesos a él imputables o por él conocidos que hayan alterado las probabilidades de la apuesta”.

“No se puede afirmar una conducta fraudulenta del actor por más que la estadística le configure como un jugador fuera de lo normal y con ganancias superiores a la media, lo que per se no puede constituir una causa válida de restricción de las apuestas, so pena de afirmar que tan solo puede apostar el que pierde”, concluye.




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