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El derecho corporativo ha venido sufriendo cambios de distinta naturaleza, estos cambios han sido producto de los acontecimientos mundiales, positivos y negativos, en los últimos años. Dentro de ellos, se pueden identificar distintos impactos en las empresas, estos impactos han llegado a ser de naturaleza legal, económica y reputacional.

Por ello, todas las empresas con estructura societaria se han visto obligadas a enfrentar un nuevo marco normativo que incluye entre muchas cosas, la toma de decisiones importante por parte de sus principales órganos societarios. 

Estas decisiones han sido determinantes para subsistir dentro del desarrollo de sus propias actividades comerciales, económicas y legales. No obstante, a simple vista hemos podido notar que grandes empresas internacionales han desaparecido y con ello, les han puesto fin a eras comerciales importantes. Todo ello sumado a una regulación societaria carente de soluciones eficientes ante el conflicto de la toma de decisiones de los órganos societarios.

Si bien podemos advertir demoras en los temas regulatorios, estos no son ajenos, pues toman como referencia a la normativa internacional para buscar adecuarse a figuras jurídicas similares que se han desarrollado producto de los últimos cambios a nivel mundial. Dicho esto, hoy en día nuestra regulación carece de implementaciones normativas societarias que desarrollen figuras jurídicas que permitan a las empresas implementar mecanismos y/o soluciones a distintos tipos de problemáticas que surgen productos de la toma de decisiones en los principales órganos societarios.

Para contextualizar un poco los conflictos en la toma de decisiones en las sociedades, hablemos primero de los bloqueos societarios. Los bloqueos societarios no son más que situaciones de conflicto entre accionistas con derecho a voto y que representan mayoría. En esta situación, los accionistas no logran ponerse de acuerdo respecto de algún punto de agenda determinado, y como consecuencia de las posturas opuestas, se impide tomar acuerdo alguno. Estos bloqueos societarios traen consigo la paralización en los órganos de gobierno de la sociedad, dificultando el desarrollo de las actividades y produciendo pérdida de recursos humanos y financieros. Estas situaciones también son llamadas deadlock.

La Ley General de Sociedades (en adelante, ‘’LGS’’), establece 3 situaciones puntuales en las cuales se produce el bloqueo societario. La primera es cuando no se llega a un Quórum calificado, la segunda cuando existe oposición a un acuerdo y la tercera cuando alguno de los accionistas tiene el derecho a veto en una decisión determinada. Las situaciones materiales más significativas en las cuales puede haber un bloqueo societario son: i) Modificación de Estatuto, ii) decisión de inversión, iii) nombramiento del directorio, entre otros.

El tratamiento que brinda la LGS recae en tres posibles soluciones, dentro las cuales tenemos la disolución de la sociedad, el derecho de separación y la exclusión del accionista. Ante ello, tenemos doctrina comparada que nos habla sobre la eficiencia de recurrir a una disolución societaria. En ese sentido, Fernández del Pozo[1] cuestiona esta figura, calificándola como última ratio para solucionar bloqueos societarios, en tanto trae consigo pérdidas económicas para la sociedad. Evidentemente nos encontramos ante mecanismo poco eficientes de cara a resolver un conflicto y continuar con las actividades comerciales y económicas de las sociedades.

Siguiendo esa línea y teniendo en cuenta que la LGS no nos brinda una solución óptima que permita dirimir este tipo de conflictos. Hoy en día tenemos algunos mecanismos autocompositivos que tienen por finalidad mantener a la sociedad y no caer en la extinción societaria. Dentro de dichos mecanismos societarios encontramos a los shotgun, mexican shoot-out, texas shoot-out y a los coins-toss. Estos mecanismos autocompositivos se pactan normalmente en los convenios de accionistas o en contratos de compraventa de acciones. La legislación comparada nos dice que, la inclusión de estas cláusulas en los acuerdos entre socios es cada vez más común, tanto así que su no inclusión puede ser considerada como una negligencia, una afectación al deber de cuidado en pro de la sociedad.

Adicionalmente, cabe señalar que hoy en día también se vienen implementando mecanismos anti-bloqueo que pueden acércanos a una solución. Dentro de ellos tenemos a los mecanismos antibloqueo call option y put option, ambos mecanismos destinados a vender o comprar las acciones de los socios a un determinado precio, encontrando en ambos casos la parte contraria en la obligación de vender o comprar las acciones. También tenemos otros mecanismos poco usuales pero posibles de aplicar, tales como la figura del Texas shoot-out, el cual se desarrolla dentro de un contexto en el cual los accionistas presenten sus ofertas de compra en un sobre cerrado, en este caso, el accionista que ofrezca mayor precio será quien adquiera las acciones en venta. Así mismo, también contamos con la figura denominada ‘’ruleta rusa’’, la misma consiste en que un accionista le ofrece a otro accionista la venta de sus acciones a un precio determinado o éste le requiera la venta de las suyas a igual precio.

Estos mecanismos vienen marcando tendencia hoy en día, dado que, si bien su desarrollo no está regulado en nuestro cuerpo normativo, tienen finalidades eficientes para las sociedades, permitiendo que, ante situaciones de bloqueo societario, no se recurra a los mecanismos de soluciones tradicionales extremistas que nos brinda la LGS, sino que se evalúen otros mecanismos de solución óptimos.


[1] Fernández, L. (2018). La disolución por paralización de los órganos sociales. Un examen crítico y comparado del estado de la cuestión y una propuesta de reforma legislativa. Revista de Derecho Mercantil, página 9-67.




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