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Sobre todo, examinen lo habitual. No acepten sin discusión

las costumbres heredadas

. Ante los hechos cotidianos, por favor, no digan: 'Es natural'.

En una época de confusión organizada

, de desorden decretado, de arbitrariedad planificada y

de humanidad deshumanizada…

Nunca digan: 'Es natural', para que todo pueda ser cambiado
Bertolt-Brech

Para muchos autores el término de corrupción se dirige en una dirección social y legal, cuya precisión es la acción humana que infringe las normas legales y principios éticos, cuando ese quebrantamiento deriva del servidor público, pudiera entre  distintas conductas os encontrarnos ante un estado cuyos funcionarios comercian  con  la autoridad que le fue investida,  bien  ejecutando , o retardando  u omitiendo las  funciones  que se les confirió o realizan actos contrarios a las mismas,  que no siempre deviene del  cambio de dinero sino  hasta la  simple promesa de esta.

De acuerdo a lo narrado, es de advertir al lector que toda conducta de un funcionario público que afecte el patrimonio del Estado, la administración publica o de justicia debe ser reprochado, pero este no bajo premisas de noticias sino de acciones concretas que permitan a la ciudanía recobrar la confianza. 

Conforme a ello la responsabilidad de los servidores funcionarios, simboliza un paraje esencial para un Estado Social de Derecho y de Justicia ya que la conducta de los mismos tiene consecuencias socio-jurídicas., ante esa inferencia y desde la Hermenéusis se debe asentar que cualquier país merece, necesita y requiere de los mejores para cumplir la función pública, pues su accionar representa el Estado, y pudiendo estar o no de acuerdo el lector, no todos merecen cumplir esta función.

Esa visión que será objeto de otro artículo me permite ahora presentarles un tipo penal que con distintas denominaciones diversos países reprochan como injusto el extralimitarse en las facultades mediante actos arbitrarios que según la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (LCLC, 2022), se denomina actos arbitrarios y se establece como:

Artículo 74. La funcionaria pública o funcionario público que, abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigada o castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.

De su simple lectura se observa la existencia de un tipo penal genérico que vulnera el principio de la legalidad, lo cual es una forma de Puntivismo del Estado, que se convierte un delito reconocido para castigar una conducta en una manera de cometer actos arbitrarios si no se te otorga la interpretación correcta

Parafraseando a Tissot (2015) para poder analizar los elementos objetivos y subjetivos de un delito y más del abuso arbitrario de funciones se debe saber a quién se afecta con esa conducta, para destacados doctrinarios se considera que es a la administración pública, lo cual  según mi postura apoyada  no es del todo incierto, y ello lo fundamento en una  visión posthumanista  y la perspectiva de la Trancomplejidad que  lleva  a  deducir, que siendo la noción de la Administración Pública  confusa dado la  diversidad acepciones que esta posee asociado  a su vez a  las concepciones doctrinarias , es menester delimitar a quien se afecta en la comisión de este delito

Siendo así el gran doctrinario Perdomo (1987), quien considera que hacer mención a la Administración Pública no es más que las diligencias practicadas por el poder público ejecutivo, esta visión muy empleada ya permite separarnos que sea en el delito abuso arbitrario el afectado la administración pública, pues darlo como cierto es indicar que solo podrían ser cometidos por secciones del ejecutivo, perspectiva no acorde a una justicia humanizada. 

En contraposición se presenta Pérez (1990) quien con otra visión asevera que la administración pública "no es posible concebirla estática, a la manera de los entes, sino en movimiento incesante´´ (p.158). Pese a ser más amplia   no da respuesta efectiva a los afectado ante la ejecución de actos arbitrarios, pues no es quienes lo ejecuten sino las consecuencias de ello.

Es de enfatizar que un noción amplia o reducida no responde a quien se vulnera en este tipo delictivo sumado a que no todos estos tipos penales afectan el bien jurídico de la misma manera. Acorde a lo que se desarrolla el delito Abuso de actos arbitrarios en la Función Pública quebranta el bien jurídico de la Administración de justicia que forma parte de administración Pública pero dada su importancia ante los efectos, se debe dejar asentado y ello es así pues transgredir la función pública donde el funcionario practica funciones disímiles de las que le han sido legalmente determinadas, al actuar de manera arbitraria lesionan el principio de legalidad, principio que erige la Justicia.

Lo que confirma que siendo objeto material del delito el recto ejercicio de la función pública fundadado en el principio de legalidad, el afectado es la administración de justica pública, en razón que en el Acto Arbitrario e Injusto, el funcionario público realiza el acto abusivo, procediendo bajo el ámbito de su competencia funcional y el punto delictivo radica en que su conducta es arbitraria, caprichosa e ilegal .

  Esa arbitrariedad del funcionario germinará de la extralimitación dolosa en el ejercicio de sus funciones, cuando interviene a sabiendas que la ley se lo prohíbe o cuando en la consecución de fines lícitos emplea medios prohibidos. Ante esta afirmación que será la pauta de diligencias conlleva que el fiscal al investigar debe prestar atención que la arbitrariedad no es a capricho pues no se puede obviar que la no actuación dolosa de un funcionario es un delito

 A tenor de esto un acto será arbitrario siguiendo a la autora Salinas (2014) será en casos 1) de una decisión caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica; 2) decisión despótica, tiránica y carente de toda fuente de legitimidad; y 3) lo contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica

 Como se dijo desde el inicio es un tipo penal genérica y de contenido impreciso, es genérico y con ello se puede si el fiscal no está en conocimiento causar violaciones de derechos, ante ello este  funcionario ante la generalidad  debe vislumbra la noción onto-epistémica de un acto arbitrario que si bien puede ser varias conductas ilícitas que se le puede  imputar a un funcionario público, entorpece una adecuada imputación del titular de la  representación de la  acción penal,  de allí que el ente investigador  debe ser específico, preciso y con una suficiente elementos de representación de dichas conductas; no se debe inculpar bajo la posible precalificación  con expresiones ambiguas o genéricas, actuar de esa manera seria traspasar esa línea delgada y el Puntivismo del Estado  se fundaría en la propia arbitrariedad que pretendió  atacar …  

Referencias 

Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (2022). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.699 (Extraordinario). Fecha: 02 de mayo de 2022.

Perdomo, J (1987) Derecho Administrativo. Editorial Temis S.A. Bogotá, 9a ed.

Pérez, L (1990) Derecho Penal. Partes general y especial. Tomo HI. Editorial Temis. 2ÿ edición. Bogotá

Salinas,R (2014) Delitos contra la administración pública. Tercera edición. Lima: Grijley.

Tissot, P (2015) El Delito de Abuso de la Función Pública: Análisis del tipo. Universidad de los Andes Bogota  




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