lawandtrends.com

LawAndTrends



Una duda muy común entre las personas que deciden alquilar una casa o piso para que se convierta en su hogar es si el propietario puede entrar y salir de la vivienda cuando desee, o si puede tener una copia de las llaves y entrar en determinadas circunstancias.

Por ejemplo, no es extraño oír historias de caseros o arrendadores que entran en la vivienda en el caso de una avería, o con el pretexto de inspeccionar la calidad de ciertos elementos del inmueble, o bien por simple curiosidad y sin pretexto alguno. Es posible, incluso, que esto es algo que hayas vivido en primera persona.

Si bien, en ocasiones, se trata del alquiler de la vivienda completa, existe la posibilidad de que el piso sea compartido, y que el alquiler haya sido por habitaciones a cada inquilino.  

En el caso de haber alquilado el piso completo, entrar en la vivienda del inquilino es totalmente ilegal. Nuestra Constitución española reconoce la inviolabilidad del domicilio en su artículo 18. Además, indica que solo se podrá acceder a una vivienda en caso de tener el consentimiento del titular del contrato o con una orden judicial.

Concretamente, el artículo 18.2 de la Constitución española señala que el domicilio es inviolable. Así, ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

¿Es legal que el casero use las zonas comunes si he alquilado solo una habitación?

Pero ¿qué pasa en el caso de haber alquilado solo una habitación? Si es así, la legalidad cambia. Mientras que la ley que recoge los derechos de los inquilinos es la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el caso de haber alquilado una vivienda por habitaciones, la normativa a la que acudir se encuentra en el Código Civil.

De esta manera, en el caso de haber alquilado solo una habitación, con derecho a uso y disfrute de las zonas comunes, como puede ser la cocina, el baño o el salón, no existe ningún impedimento legal para que el propietario pueda entrar en la vivienda, salvo que se haya especificado lo contrario en el contrato de alquiler.

No obstante, ello no significa que el casero o casera pueda hacer uso de las pertenencias de cada inquilino que guarden, por ejemplo, en la cocina, ni de la comida que guarden en el frigorífico, ni mucho menos entrar en sus habitaciones, que serán completamente competencia de cada arrendatario.

En el caso de no querer de ninguna manera la entrada del arrendador en la vivienda, una solución para los compañeros de piso podría ser alquilar la vivienda entera entre varias personas, no habitaciones por separado, con un contrato de alquiler convencional.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que el propietario puede exigir al inquilino que autorice el acceso a la vivienda o habitación arrendada en el supuesto de que ello sea necesario para la ejecución de alguna obra de reparación. En tal caso, el arrendatario debe facilitar el acceso, a esos exclusivos fines, tal como explica el abogado Celestino Fernández Miranda.


lawandtrends.com




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad