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  • La tarjeta fue contratada en 2010 en un gran establecimiento de compraventa de electrodomésticos e informática cuyo proveedor financiero era el Banco Cetelem.

El juzgado de primera instancia nº12 de Valladolid ha sido el que ha dictado sentencia para el expediente defendido por D. Antonio Castro, responsable legal de Don Recuperador®, un despacho especializado 100% en tarjetas revolving.

Gracias a ella, el cliente va a ver como su de deuda actual de más de 6.000€ va a quedar anulada y recuperará sobre 2.000€ de intereses y comisiones cobradas indebidamente.

En esta Sentencia, la jueza destaca que “la cláusula financiera que comprende el interés remuneratorio y su parámetro de cálculo, (…) no están destacadas dentro del contenido total del contrato de forma evidente, ni se les da aparentemente la importancia o significado que tienen en el conjunto del contrato, sino que se incluyen dentro de la letra en general pequeña que se expone en el reverso del contrato, sin mayor significación o llamada de atención”.  

Y sigue el propio texto destacando que, “desde el punto de vista material, no puede decirse que, desde una mera lectura del contenido de la misma, el consumidor pueda llegar a conocer o hacerse una idea cabal del alcance de lo que supone este tipo de crédito y del sistema de amortización del capital dispuesto (…) Es un contrato no negociado, redactado e impuestas las condiciones por la entidad que concede el crédito”.

Además, según especifica la magistrada, “tampoco debe obviarse, la forma de comercialización de estas tarjetas, en un centro comercial, sin garantías de que la persona que contacta con el destinatario final del producto, sea conocedora del verdadero alcance que la contratación del crédito en esas condiciones generara para el particular, y mucho menos, que estén capacitados para explicar adecuadamente el producto de modo que el destinatario lo comprenda”.

Es una explicación muy clara y sencilla del doble control de transparencia e incorporación de las cláusulas de condición general de contratación.

Después de que el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 4 de marzo de 2020 dejara la puerta abierta a reclamar la nulidad de los contratos de las tarjetas de crédito revolving por no cumplir el doble control de transparencia, muchos afectados han visto la oportunidad de poder reclamar judicialmente estos contratos abusivos no negociados ante los tribunales.

Esto sucede toda vez que la calificación de interés USURARIO ha quedado algo indefinida, en función de una interpretación objetiva del juzgador, que toma como referencia unas tablas del interés medio aplicadas por las entidades financieras en las tarjetas revolving en las que a fecha de sentencia del TS de 4 de marzo de 2020, el Banco de España solo recogía desde el año 2017 en adelante.

A posteriori y de forma desconcertante para todos, el Banco de España ha publicado estas tablas desde el año 2010 por lo que el consumidor, en el momento de contratación de las tarjetas, no tenía la posibilidad de consultar esta información porque no estaban publicadas los intereses aplicados en las tarjetas revolving.

Ese es el motivo por el que muchos clientes acuden a nosotros al ver rechazados por inviabilidad sus asuntos por otros despachos de abogados que están comenzando a reclamar la nulidad de esos contratos solamente por usura al acoger la reciente interpretación de la misma. Hay muchas tarjetas de crédito en el mercado con tasas de intereses desde el 19 al 21,99% que antes del 4 de marzo de 2020 eran declaradas usurarias y en estos momentos no”, explican desde Don Recuperador®, quienes destacan que, “afortunadamente, llevamos varios años reclamando la nulidad de estos contratos por falta de transparencia y estamos muy satisfechos por esta estrategia tan acertada”, aclara Artemio Quijano, CEO de Don Recuperador®.




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