Las compras fueron efectuadas a través de otra entidad
El afectado había adquirido acciones por un total de 182.997,21 euros en varias compras durante los años 2016 y 2017 a través de otra entidad. A pesar de que las acciones fueron compradas a través ING Direct como intermediario, Banco Santander debe responder de las falsedades, inexactitudes y manipulaciones de las cuentas anuales, informes semestrales y folleto informativo que Banco Popular venía presentando ofreciendo una imagen que distaba de su situación económica real.
Banco Santander está legitimado para ser demandado
Banco Santander como sucesor universal en los derechos y obligaciones de la extinta Banco Popular debe responder de las irregularidades encontradas en las actuaciones llevadas a cabo por Banco Popular. A pesar de la existencia de un acuerdo por parte de los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Oviedo acordando desestimar las demandas presentadas por quienes hubieran adquirido acciones del Banco Popular en el mercado secundario la jueza considera que, además de no ser vinculante ni siquiera entre los magistrados firmantes, Banco Santander en todo caso debe responder de las obligaciones derivadas de la Ley de Mercado de Valores que obligaban a Banco Popular a ofrecer una imagen fiel que reflejase la realidad de su situación económico-patrimonial.
Existencia de hechos notorios
La propia sentencia reconoce que muchos son ya los pronunciamientos que se han basado en la notoriedad de la situación del Banco Popular entre la OPA de mayo de 2016 y su intervención y venta al Banco Santander. Así, entre otras sentencias, destaca el relato recogido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de 26 de noviembre de 2018. Tal como acertadamente recoge la propia magistrada los hechos acaecidos vienen a demostrar que «nos encontramos que en un año una entidad que se presentaba solvente (…) es adquirida por el Banco de Santander por un euro. Y ello a pesar de una ampliación de capital. Es decir, donde había expectativas de beneficios y dividendos, se pasa a pérdidas de tal magnitud que supusieron la desaparición de una entidad bancaria.»
Y continúa razonando que «podremos estar discutiendo eternamente si las cuentas aprobadas en el año 2016 respecto del ejercicio 2015 estaban correctamente elaboradas, pero la lógica indica que una entidad bancaria de la envergadura que ha tenido el Banco Popular se encuentre en quiebra en el mes de junio, teniendo que ser intervenido y vendido por un euro y que en el año anterior, tras una ampliación de capital fuera solvente, aunque con riesgos derivados de procesos judiciales por su exposición a créditos inmobiliarios. La lógica indica que ello no puede ser.»
El problema de Banco Popular era de solvencia y no de liquidez