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El Gobierno ofrece la posibilidad de suspender los desahucios durante el estado de alarma en casos de personas vulnerables sin alternativa habitacional.

El Gobierno ha aprobado un nuevo Decreto para prorrogar la suspensión de los desahucios para inquilinos vulnerables, pero también para proteger a algunos casos de ocupación ilegal.

Se trata del Real Decreto Ley 37/2020 de 23 de diciembre, que establece la posibilidad de suspender los desahucios o lanzamientos mientras dure el estado de alarma para personas económicamente vulnerables y sin alternativa habitacional.

Inquilinos vulnerables

La medida de suspensión ya se adoptó en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y estaba prevista hasta el 31 de enero de 2021. Ahora, esta medida se prorroga hasta la finalización del nuevo estado de alarma.

Para poder acogerse a esta medida, el inquilino debe encontrase en una situación de vulnerabilidad económica y deberá aportar los documentos que lo acrediten. Por ejemplo, estar en situación de desempleoERTEo haber disminuido sus ingresos de forma sustancial. La solicitud de suspensión se podrá realizar en los procedimientos de reclamación de rentas u otras cantidades y también en los desahucios por expiración del término. Dentro del incidente de suspensión, el arrendador también podrá alegar y acreditar que está en situación de vulnerabilidad.

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a los servicios sociales para que emitan un informe en el plazo de diez días valorando la situación de vulnerabilidad del inquilino y, en su caso, del arrendador, a fin de que a la vista de todo ello el juez dicte auto acordando o no la suspensión.

En su caso, se adoptarán por la Administración las medidas indicadas por los servicios sociales para satisfacer las necesidades habitacionales del inquilino.

Ocupación ilegal

La normativa también amplia esta medida de suspensión del desahucio en los casos de ocupaciones ilegales, es decir, para aquellas personas que ocupan una vivienda sin un contrato de alquiler u otro título, pero siempre que se trate de inmuebles que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas.

Para tomar la decisión, el juez valorará si la ocupación está motivada por una situación de extrema necesidad y la cooperación de los ocupantes con las administraciones para la búsqueda de una alternativa de vivienda.

La persona que ocupa la vivienda debe ser dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad. Además, deberá acreditar que está en situación de vulnerabilidad económica.

El Letrado de la Administración dará traslado de la petición a los servicios sociales para que emitan el informe acerca de la vulnerabilidad en el plazo de quince días a fin de que el juez pueda emitir un auto acordando o no la suspensión del lanzamiento.

Durante el plazo de suspensión las administraciones adoptarán las medidas oportunas para buscar una alternativa habitacional.

Cuándo no se puede hacer uso de esta medida:
  • Cuando se trate de u inmueble que sea el domicilio habitual o la segunda residencia de una persona física.
  • Cuando la propietaria sea una persona jurídica, pero haya cedido el uso de la vivienda a una persona física para que resida de forma habitual o como segunda residencia.
  • Cuando la propietaria sea una persona jurídica, pero haya cedido el uso de la vivienda a una persona física para que resida de forma habitual o como segunda residencia.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
    Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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