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Real Decreto 463/2020

En una situación como la que tenemos en estos momentos ante nosotros, cabe que surjan numerosas dudas a aquellos progenitores que se rigen por un convenio que por resolución judicial regula   el régimen de visitas para sus relaciones con sus hijos.

Ninguna duda cabe que todos los que tenemos familia estamos siempre pendientes de su bienestar, pero el día a día nos demuestra que en cuanto la familia con hijos se rompe y aparece un convenio, todo se vuelven dudas por muy claro que parezca lo que en el mismo se expresa.

Justo por eso, en un Estado de Alarma en el que se va a producir una casuística variada, es necesario un poco de orden y orientación ante las dudas.

En este sentido conviene aclarar que en RD en su artículo 7 e) se exponen respecto a la limitación de la libertad de las personas una serie de excepciones: ”asistencia y cuidado de mayores, MENORES, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Pero naturalmente esta escueta referencia no va a ser suficiente para solventar todas las situaciones conflictivas que, unidas al estrés que nos genera lo que estamos viviendo, serán más habituales entre los progenitores.

¿Qué sucede si mi hijo pequeño está conmigo justo el fin de semana en el que se decreta el Estado de Alarma?

¿Tengo que entregarlo al progenitor custodio?, ¿puedo anteponer su seguridad a lo que dicta el Convenio Regulador?

¿Acato lo establecido en la sentencia que alberga el convenio, o no lo saco de casa para proteger su salud?

¿Qué consecuencias tendrá para mí que mi hijo se quede conmigo, aunque deba restituirlo hoy?

Todas estas preguntas y más se empiezan a plantear desde el minuto uno del Decreto. Y por supuesto, ya estamos recibiendo llamadas incesantes de nuestros clientes cuyas dudas debemos atender y resolver.

Debe imperar lo que ya todos sabemos, esto es, el interés superior del menor.

Ese es el aspecto a tener en consideración, y si lo salvaguardamos, seguro que se tomarán decisiones acertadas. La situación sanitaria es la que es y no la debemos obviar.

Actuaremos desde la responsabilidad que conlleva el cuidado de los menores.

¿Qué cuál es el escenario ideal? Pues un acuerdo entre las partes, si fuera necesario por escrito, que a pesar de la situación que vivimos, nuestros abogados pueden redactar y hacerles llegar.

En dicho documento se han de comprometer los progenitores a cumplir el confinamiento domiciliario porque es lo que va a preservar la salud de todos, también y primordialmente la de nuestros hijos.

Sin duda, si coincide que nuestros hijos están con el padre custodio, lo mejor será no forzar el cumplimiento del convenio, aunque nos quedemos sin poder verlos, todo por el interés de los pequeños. Podemos intentar acordar una estancia más larga de los niños con el progenitor que no los pueda ver cuando todo esto acabe, para de alguna manera, compensar las carencias que, sin duda, todos vamos a sufrir.

Sería bueno que la humildad, la humanidad y la generosidad para con nuestros hijos primara sobre cualquier otra cosa. Solo así estaremos haciendo lo adecuado.

Siempre será más llevadero para todos si al menos podemos comunicarnos vía telefónica. Debemos tener respeto y consideración hacia el progenitor que no puede ver a los pequeños. Ponernos en su lugar. Y no solo facilitar, sino promover que puedan comunicarse.

Ya tenemos resoluciones judiciales que intentan paliar el “cuasi” vacío legal que nos ha dejado el RD, con una eximia mención a los menores.

Concretamente desde un juzgado de Gijón, por considerar que el estado de alarma suspende el régimen de visitas de hijos de padres separados. Y considera (SIC): “no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos” aprobados por el RD adoptado por el Gobierno.

También un juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del Estado de Alarma (SIC) “no es posible el traslado” de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.

Por ello, entendemos que el RD en su artículo 7e no aclara nada sobre al régimen de visitas, pareciendo más que permite la movilidad de menores por una urgencia.

Además, deben dejar que sus hijos noten que están para ellos, para darles esperanza y aliento en estos duros días. Nunca deberíamos utilizar esta situación para “castigar” al otro, porque al final siempre sufre el más débil, ese que decimos querer más que a nada.




Comentarios

  1. MARÍA

    Muchos padres con hijos, agradecerán estas letras. Prima el menor.

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