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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha anunciado que los lanzamientos practicados por impago de alquiler en el primer trimestre de 2019 incrementaron un 5,2% respecto 2018. Esto preocupa a los propietarios. Hay más incertidumbre sobre si un inquilino podrá asumir el pago de todas las cuotas, ya que la morosidad en el alquiler ha subido un 1,71%, según el XI Estudio sobre la Morosidad en Arrendamientos Urbanos en España realizado por el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM).

Montserrat Martín, abogada de ARAG, recuerda que un inquilino es moroso cuándo “debe mensualidades de la renta de su vivienda, suministros o cualquier otro concepto que sea relacionado con el contrato de alquiler”.

El aumento de la morosidad también ha producido una reducción de contratos. En los cinco primeros meses de este año han caído un 7,8% respecto a 2018. Hay algunos propietarios que no se atreven a alquilar la vivienda, y si la alquilan lo hacen con miedo. Los expertos señalan que la nueva ley del alquiler limita las garantías de los propietarios y hay más protección al inquilino, de modo que hay más moroso. Y además reincidente, por esto se pide cada vez más información sobre el arrendatario, para poder compararlo con otros y poder escoger el mejor.

Los propietarios quieren el máximo de garantías

Los arrendadores quieren saber que la persona que les quiere alquilar la vivienda será buena inquilina cumpliendo con todos los pagos. Por este motivo se comprueba su solvencia a nivel de ingresos. Actualmente la Ley de arrendamientos urbanos establece una garantía adicional de dos mensualidades de renta más la fianza legal establecida.

¿Qué acciones legales se pueden emprender si el inquilino es moroso?

Montserrat Martín explica que frente a un inquilino moroso, la primera acción legal es enviar un burofax al arrendatario reclamando los importes que debe. Añade: “Si pasado un mes desde la recepción del burofax el inquilino sigue sin pagar al propietario, éste puede acudir a los juzgados para tramitar un desahucio y así que el inquilino se vaya de su vivienda”.

Una vez enviado el burofax y aunque el inquilino pague dentro del procedimiento judicial, se considera que no puede mantener el contrato de alquiler en vigor e igualmente se procederá al desahucio.

Si no se envía el burofax y se inicia el procedimiento judicial directamente, la abogada de ARAG explica que “para que el inquilino pueda seguir con el contrato se le debe avisar para que pueda pagar la deuda total en el juzgado pertinente”. Si a posteriori hubiera un segundo impago y un nuevo procedimiento de desahucio, el contrato quedará finalizado y se echará al inquilino sin más demora.

Un seguro, una buena opción ante la morosidad

Muchos propietarios quieren dormir tranquilos y tener una confianza a la hora de alquilar su vivienda. Por esto contratan una póliza que les ofrezca garantías como ARAG Alquiler, ante cualquier imprevisto, ya sean impagos o actos vandálicos.

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