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·         El Supremo considera que un tipo de interés del 26% es usuario

·         El Alto Tribunal considera usurarias todas las tarjetas previas al 2017

·         Navas & Cusí considera que el usuario se puede defender no sólo por el carácter usurario sino también por su carácter no transparente y su abusividad

Tras la sentencia del Supremo que declara “usurario” un tipo de interés del 26% para una tarjeta ‘revolving’, Navas & Cusí anuncia que reclamará el principal e intereses de todas las tarjetas ‘revolving’. “No sólo tienen tipos de usura sino que el mismo mecanismo de la tarjeta es abusivo y poco transparente”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La Ley Antiusura señala como “usurarios” aquellos intereses “manifiestamente desproporcionados” al “interés normal del dinero”. El Supremo interpreta que el interés normal del dinero será la estadística más ajustada del Banco de España en el momento de la contratación. Como la autoridad supervisora no publicó la media de interés de las ‘revolving’ hasta 2017, el Supremo interpreta que hasta 2017 el tipo con el que se debe de comparar es el de préstamos al consumo, alrededor del 10%. “Por tanto, el 100% de las ‘revolving’ previas al 2017 son consideradas usurarias”, concluye Navas.

En cuanto a las ‘revolving’ posteriores al 2017 habrá que analizar si son “manifiestamente desproporcionados” respecto a la media. El Supremo no ofrece una solución clara, pero si apunta algunos elementos. En primer lugar, que un 20% de media de las ‘revolving’ ya es una cifra elevada. Critica “la comercialización agresiva, sin análisis de solvencia a tipos de interés elevados” señalando que esas prácticas “no pueden ser sujeto de protección jurídica”. También señala que “cuanto mayor es la media menos margen hay para no incurrir en usura”. La conclusión, según Navas, es que toda tarjeta por encima del 25% será considera usuraria.

Pero no es Ley Antiusura no es la única manera de defenderse de las ‘revolving’. El socio-director de navacsusi.com también apunta a la abusividad y la falta de transparencia. “Así es como hemos ganado varios casos porque nunca se explicó el complejo mecanismo interno, ni que los intereses se acumulaban en caso de impago; de hecho es complejísimo descifrar qué corresponde a principal y qué a intereses”, explica Navas.

Incluso aunque se trate de una tarjeta ‘revolving’ con tipos de interés situados en la media de interés publicada por el Banco de España se puede reclamar vía abusividad, sostiene el experto. “Un 20% de interés cuando el BCE sitúa el precio del dinero prácticamente en cero es sin duda un abuso, una relación desequilibrada”, señala Navas.

La conclusión en los tres escenarios -usura, abusividad y falta de transparencia- es siempre la misma: la nulidad del préstamo en su conjunto. “Todos los que estén atrapados en una ‘revolving’ pueden liberarse; la sentencia de Supremo otorga más garantías frente a una mala practica bancaria”, concluye el socio-director de Navas & Cusí




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