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  • Podrán beneficiarse de estas medidas las personas físicas que tengan gravada con hipoteca su vivienda habitual y que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad acreditado documentalmente.
  • Las entidades o prestamistas adheridos al Código de buenas prácticas deberán informar adecuadamente a todos sus clientes titulares de estos préstamos sobre la existencia de estas medidas y su posibilidad de acogerse a ellas, debiendo facilitar la información, además en un lugar destacado de su página web y a través de su red comercial de oficinas.
  • El plazo para formular las solicitudes se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.

El fuerte aumento en las cuotas hipotecarias mensuales en aquellos préstamos a interés variable referenciados al Euribor, podrán verse aliviados a través de un paquete de medidas diseñado al amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, y la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros que lo desarrolla.

Entre las medidas acordadas encontramos desde la ampliación del plazo total de su préstamo hasta un máximo de 7 años (pudiendo llegar a 8 años en determinados casos), con opción para el deudor hipotecario de fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 por un periodo de 12 meses, a la posibilidad de convertir el préstamo variable a uno a tipo fijo, o la carencia en la amortización del capital durante 5 años, en los cuales se reduciría el tipo de interés a Euribor menos 0,10 (pudiendo llegar a una reducción del 0,5 en determinados casos).

Podrán solicitar estas medidas aquellos deudores en los que concurran todas las siguientes circunstancias:

1. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el límite de:

  • 3,5 veces el IPREM anual a 14 pagas, con carácter general.
  • 4,5 veces el IPREM anual a 14 pagas cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • 5,5 veces el IPREM anual a 14 pagas, cuando el deudor sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o declarada discapacidad igual o superior al 33%, o persona con discapacidad igual o superior al 65%, así como los casos de enfermedad grave que la incapacite (a ella o su cuidador) para realizar una actividad laboral.

A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Igualmente, a estos efectos, se considerarán que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, o haya sobrevivido en dicho periodo a circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.

Igualmente, se entenderá que existe una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad, cuando:

  • Alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • El titular de la hipoteca o alguna de las personas unidas a él hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que convivan en la misma vivienda se encuentre en una situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave le incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • En la unidad familiar exista una víctima de violencia de género, víctima de trata o explotación sexual.

3. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.

Para poder acreditar la concurrencia de las circunstancias, se deberá presentar a la entidad acreedora:

  1. Certificado de rentas/ certificado relativo a la presentación del impuesto de patrimonio.
  2. Últimas tres nóminas percibidas.

En caso de percibir una pensión o prestación: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual percibida/ certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas.

En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por el cese de actividad: certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

  1. Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento colectivo a fecha del omento de la presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
  4. Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  5. Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución del préstamo hipotecario.
  6. Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Desde que el deudor hipotecario presente la solicitud junto con la documentación acreditativa, la entidad bancaria, en el plazo de un mes debe ofrecerle un plan de reestructuración, pudiendo también el prestatario realizar una propuesta que deberá ser analizada por la entidad y fundamentar los motivos en caso de rechazo. De igual modo, se recoge la posibilidad de solicitar la dación en pago de la vivienda habitual -que la entidad bancaria estará obligada a aceptar-, si transcurrido 24 meses desde la solicitud de la reestructuración los deudores que, a pesar del plan de reestructuración observen su imposibilidad de atender los pagos. En estos casos, la deuda quedaría definitivamente cancelada, previéndose, también, un derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual, por una renta anual máxima del 3% de su valor, con una duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta completar el plazo de 5 años, pudiéndose prorrogar durante 5 años adicionales, en caso de alcanzar acuerdo con la entidad bancaria.

En declaraciones de María José Martínez Rodríguez, abogada de RZS Abogados: “Estaba previsto que estas medidas estuvieran disponibles para los prestatarios a partir del 1 de enero de 2023, pero lo cierto es que, hasta que la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional no publique el listado de las entidades bancarias y prestamistas adheridas a este nuevo Código de Buenas Prácticas, los prestatarios no pueden saber si su banco las aplicará o no.

Por tanto, la realidad es que desde el mes de agosto pasado la tendencia al alza del Euribor viene afectando a multitud de deudores hipotecarios, que ya han visto incrementada la cuota de su préstamo, y que las medidas aun no se están aplicando. Tendremos que esperar para comprobar si se trata de medidas eficaces y, sobre todo, a cuantas familias va a beneficiar, pues si tenemos en cuenta los límites en cuanto a los ingresos económicos de la unidad familiar, será difícil que una familia de clase media con más de un miembro en activo pueda acogerse a estas medidas.




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