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Una de las cuestiones más controvertidas para todos aquellos consumidores que en su día se vieron afectados por la cláusula suelo ha sido determinar si era posible recuperar el dinero indebidamente cobrado por las entidades bancarias a pesar de haber cancelado ya el préstamo hipotecario.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, arrojando algo de luz sobre este debate. El Alto Tribunal entiende que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva en ningún caso al prestatario de poder ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser esta una cláusula abusiva.

Esto viene a contradecir la posición mantenida de forma habitual por las entidades financieras. Estas sostienen que por motivos de seguridad jurídica no es posible declarar abusiva una cláusula de un contrato ya consumado en el que ya se han abonado la totalidad de las cuotas hipotecarias.

El Tribunal Supremo entiende que, tratándose de una cláusula radicalmente nula, la acción para pedir la nulidad de la misma no prescribe y, por lo tanto, el consumidor está en su derecho de solicitar la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula.

De hecho, el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en ocasiones anteriores defendiendo la tesis de considerar imprescriptible la acción si concurre nulidad. En este sentido, a modo de ejemplo, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2002, donde expresamente se decía “los vicios de inexistencia y nulidad radical de los actos o negocios jurídicos no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo”.

Existen otros muchos ejemplos al respecto. De hecho, muchas sentencias dictadas por los tribunales tanto en primera instancia, como por parte de algunas Audiencias Provinciales ya venían sosteniendo este mismo criterio, aunque no era esta una posición unánime, y algunos juzgados se habían mostrado reacios a aplicar esta tesis

Esta Sentencia del Tribunal Supremo es importante ya que es la primera vez que se pronuncia expresamente sobre esta cuestión en relación directamente a la cláusula suelo. Por lo tanto, si bien es cierto que existe un plazo de cuatro años para poder reclamar el dinero una vez que una cláusula ha sido declarada nula por parte de un juez, la conclusión es que, si esta solicitud de devolución se hace coincidir con la demanda por la que se solicita la nulidad de la cláusula suelo, no existe un límite temporal para poder reclamar, aunque el préstamo haya vencido.

Este pronunciamiento despeja el camino para que muchos consumidores que ya habían liquidado su préstamo hipotecario vean ahora más factible la posibilidad de recuperar su dinero sin arriesgarse a una posible condena en costas si el juzgado no les daba la razón. Esto hace previsible además un aluvión de nuevas demandas judiciales por parte de los consumidores, con el consiguiente riesgo de aumentar los ya de por sí colapsados juzgados especializados en materia hipotecaria.

Hay que tener en cuenta que estamos ante una primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por lo que no puede hablarse propiamente de jurisprudencia. Conviene recordar al respecto que para que podamos hablar de jurisprudencia tiene que haber dos o más Sentencias del Tribunal Supremo que en relación con una misma materia interpreten una norma en igual sentido.

El primer paso sin embargo ya está dado y ha de ser valorado muy positivamente para los intereses de los consumidores afectados por la cláusula suelo.




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