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  • Celebrar fiestas en la playa no autorizadas puede sancionarse con multas que van desde los 20 hasta los 120 euros por metro cuadrado ocupado y día.
  • Si se acude a un evento organizado por una empresa, los asistentes tendrán que respetar las normas establecidas por cada comunidad autónoma.
  • En caso de que el festival se suspenda o sufra alguna modificación, los usuarios tendrán derecho a reclamar el importe total o parcial de la entrada.

Con el verano, los calendarios se llenan de fechas marcadas por la celebración de festivales, verbenas o fiestas en la playa. Miles de personas acuden cada año a este tipo de eventos al aire libre para pasárselo bien y disfrutar en compañía de familiares o amigos. Pero ¿qué normas deben cumplir para que se puedan festejar?

Legálitas hace un repaso a todas las cuestiones legales relativas a su organización y desarrollo, así como a las sanciones a las que se enfrentan los feriantes por incumplir la normativa municipal. También analiza, desde el punto de vista del usuario, cómo proceder en caso de no poder asistir a un festival o si se sufre un accidente o robo dentro del recinto. 

¿Está permitido celebrar una fiesta en la playa?

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costa, determina que el uso de las playas será libre, público y gratuito para actividades comunes como pasear, bañarse, navegar y embarcar y desembarcar, entre otros. En el caso de eventos familiares pequeños, como una fiesta de cumpleaños, no es necesario solicitar ningún tipo de autorización. Sin embargo, se deberá tener en cuenta los límites legales que marquen las ordenanzas del municipio al que pertenezca esa playa en lo que a ruido o música se refiere.

Cualquier otro uso, en el supuesto de estar permitido, debe ir sujeto a autorización. Solo se celebrarán eventos de interés general en tramos urbanos que tengan repercusión turística y cumplan con los requisitos establecidos. Una vez finalizado, se procederá a la recogida y limpieza del terreno ocupado.

Cada municipio puede aprobar su propia ordenanza para promover la buena utilización de los espacios públicos. Salvo casos puntuales, las normas son muy similares y suelen recoger aspectos como el consumo de bebidas o la recogida de residuos. Por ejemplo, la normativa de Benicàssim establece que no se puede acceder a las playas con envases de vidrio, cocinar en la playa o realizar fuego directamente en la arena, a excepción de la noche de San Juan.

En la misma línea, la Ordenanza de Uso y disfrute de las Playas en el Término Municipal de Motril prohíbe la utilización de aquellos dispositivos que emitan ruidos que, por su intensidad o persistencia, generen molestias a los usuarios de la playa o vecinos colindantes, tales como radios portátiles, instrumentos musicales o altavoces.

Posibles sanciones por celebrar una fiesta no autorizada en la playa

El Reglamento de la Ley de Costas recoge que la utilización de este espacio público sin el debido título administrativo puede considerarse como una infracción leve y, por consiguiente, sancionarse con una multa equivalente a 20 euros por metro cuadrado y día. En caso de desobedecer la orden expresa de cesar la actividad emitida por la Administración, la infracción pasa a ser grave, elevándose la multa a 120 euros por metro cuadrado y día.

La normativa municipal y autonómica puede regular sus propias sanciones, como es el caso de Baleares. Su Ley de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades, sanciona con multas de entre 30.000 y 300.000 euros la realización de actividades recreativas que se lleven a cabo en dominio público sin autorización. Además, las autoridades también podrán castigar a los sujetos por excesivo ruido o consumo de alcohol en lugares públicos.

Regulación de los festivales de verano (ruido, aforo, basuras, licencias, etc.).

Las comunidades autónomas, en sus respectivas normas de espectáculos públicos, definen el marco para garantizar la seguridad y bienestar de los asistentes. Pero, a su vez, establecen las obligaciones que deben asumir los usuarios para asegurar el disfrute del evento. La ordenanza de la Comunidad Valenciana regula la no permanencia en el recinto a aquellas personas que se comporten de forma agresiva, provoquen altercados o pongan en peligro a los demás espectadores. 

¿Qué pasa si no se puede asistir a un festival por enfermedad? ¿Hay posibilidad de reclamar el importe de la entrada?

En este caso, si tras la compra de la entrada se sufre una enfermedad es posible alegar “causa de fuerza mayor”, es decir, acreditar el padecimiento de una enfermedad manifestada con posterioridad a la compra, que no era previsible y que impide la asistencia al evento.

Se tendrá que justificar con el correspondiente informe médico o documentos que así lo acredite. Asimismo, hay que revisar las condiciones generales de la entrada para ver si especifica algo al respecto o, en caso de haber contratado un seguro, ver si cubre el precio de la entrada.

¿Se puede pedir una indemnización a la organización del evento por no cumplir las expectativas?

Hay que tener en cuenta que hay una normativa tanto a nivel estatal como a nivel autonómico que regula este aspecto. A nivel estatal, la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado en el caso de que el evento se suspenda o sufra una modificación.

El usuario tendrá que solicitar la correspondiente hoja de reclamación y ponerse en contacto con el organizador para reclamar la correspondiente devolución. Además, en el caso de que se haya producido un perjuicio es posible reclamar la correspondiente compensación de, por ejemplo, los gastos de desplazamiento o de hotel, siempre y cuando se justifiquen con facturas, billetes, tiques, etc.  

¿Cómo actuar si se es víctima de un robo o agresión en un festival o feria de verano?

Lo primero que se debe hacer es revisar las condiciones generales de la compra y del evento, pero, por lo general, ninguna empresa organizadora responde por la pérdida o robos de los enseres personales de los asistentes, al tener ellos mismos el deber de custodia.

En caso de sufrir una agresión en un festival o feria hay que presentar la correspondiente denuncia y acudir o llamar a las autoridades pertinentes, como la Policía o la Guardia Civil, que suelen estar presentes en el propio recinto o en las proximidades.

¿Qué normativa deben seguir los puestos de comida y bebida ambulantes?

La regulación de la venta de comida y bebida se recoge a nivel estatal, autonómico y municipal. Existen diferentes normas que recogen los límites y condiciones en el desarrollo todo tipo de venta ambulante. Cada comunidad autónoma establece, entre otras cosas, los requisitos de higiene, calidad y seguridad alimentaria.

Para solicitar la autorización de instalación de este tipo de puestos, se debe acudir al ayuntamiento del municipio o localidad en cuestión. Asimismo, dichos organismos se encargarán de regular su puesta en marcha y de exigir que se esté en posesión del certificado acreditativo correspondiente a la formación como persona manipuladora de alimentos.

¿Quién se hace responsable si se sufre una intoxicación alimentaria por comprar comida en un puesto ambulante?

Si tras adquirir un alimento en un puesto ambulante se sufre una intoxicación, el afectado está en todo su derecho de reclamar. Para ello, tendrá que acreditar la conexión entre la ingesta y la intoxicación aportando el justificante de compra y conservar otras pruebas como el envase, fotos del producto o el informe médico.

Seguidamente, se tendrá que poner en conocimiento del establecimiento que ha puesto a la venta el producto en mal estado, pidiendo la correspondiente compensación por el perjuicio o daño causado. Las autoridades competentes en materia de consumo o sanidad abrirán el expediente correspondiente de inspección y, en este caso, sancionador.

¿Existe algún seguro que cubra un accidente sufrido en una barraca o atracción de feria?

Además de los permisos correspondientes por dicha actividad, se precisa un seguro de responsabilidad civil. Normalmente este tipo de seguros cubre y protege a los feriantes ante reclamaciones por posibles daños personales y materiales que puedan sufrir terceras personas mientras hacen uso de las barracas o atracciones.

Este seguro incluye, a su vez, la responsabilidad civil para atracciones de adultos e infantiles, la responsabilidad civil de alimentos y bebidas expedidas en las diferentes casetas y puestos de venta de la feria, incluso garantías de defensa jurídica y reclamación de daños.

¿A qué multas se enfrentan los feriantes por incumplir la ordenanza?

Son múltiples los supuestos en los que las personas que tienen puestos en las ferias municipales pueden ser sancionadas. La exigencia de autorización vendrá regulada en la normativa sobre venta ambulante y en la de espectáculos públicos autonómica, según la actividad que se trate y, por lo tanto, también las consecuencias de su incumplimiento.

Por otra parte, los titulares deben cumplir con los horarios de apertura y emisión de ruidos autorizados. Durante las fiestas locales, los ayuntamientos autorizan una ampliación de horarios y permiten un incremento en los niveles de ruido vigentes durante el resto del año. Su incumplimiento conllevará las sanciones que establezca la ordenanza infringida.




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