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Tras el paréntesis electoral se han reactivado los procedimientos contra los Consejeros de la antigua Caja Madrid con el dictado de Autos de Transformación. Yo quería evocar algunas reflexiones en torno a las carencias, impericias, desaciertos y asimetrías del legislador en la regulación del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, pues fueron estos desaciertos y asimetrías los que, en buena medida, propiciaron el tsunami financiero que arrasó con la práctica totalidad de las Cajas. Debo adelantar que, a mi juicio, el legislador incurrió, por omisión, en una patente arbitrariedad y discriminación en la regulación del sistema retributivo de los Consejeros de estas entidades, si lo comparamos con el imperante por aquel entonces en otras entidades financieras.

Para ponernos en antecedentes, debemos remontarnos a los orígenes de la expansión de las Cajas de Ahorros. El Real Decreto 2290/1977 (el llamado Decreto Fuentes Quintana) desencadenó una verdadera revolución en las actividades de las Cajas, permitiéndolas realizar las mismas operaciones que la banca. Esta equiparación funcional y operativa con la banca privada se desprende de su exposición de motivos: "alcanzado hoy por las Cajas de Ahorros un grado notable de desarrollo, parece llegado el rasamente de levantar las prohibiciones referidas para que sea cada Entidad la que libremente decida la especialización a que su vocación y capacidad de gestión le conducen, sin otras limitaciones que las generales de las restantes instituciones financieras privadas".

Desde finales de los ochenta, las Cajas venían operando como verdaderas empresas privadas, con políticas de activo y de pasivo indistinguibles de las de los bancos (con activos totales que alcanzaron cifras inimaginables: hasta 501.772 millones de euros). A partir de su liberalización plena en 1989 y hasta la crisis de 2008, pasaron de controlar del 44,6% al 53,2% del mercado financiero nacional. Fue la llamada "época dorada" de las Cajas de Ahorro.

Pues bien, a pesar de que las Cajas venían operando como verdaderas entidades de crédito al uso, compitiendo y compartiendo ámbito de actuación con los bancos, el dispar sistema retributivo de ambas entidades por aquel entonces desafía al propio sentido común. La ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro (conocida como LORCA) disponía en su artículo 25 que "en el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, con excepción del presidente del consejo de administración, no se podrán originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y desplazamiento".

Lo mismo se establecía en la entonces vigente Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, véase su artículo 24 "en el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros no se podrán originar otras percepciones distintas de las asistencias e indemnizaciones, salvo en el supuesto previsto en el artículo 63 de la presente Ley."

Esta desigualdad de trato en materia de remuneración fue en su día ya denunciada por las Cajas. La propia Comisión Europea, en su Recomendación de 14 de diciembre de 2004, abogaba por un régimen adecuado de retribución de los consejeros dé las firmas cotizadas, una sugerencia que se podía extrapolar, con las salvedades correspondientes, a las Cajas de Ahorros. Establecía dicha recomendación en su considerando segundo que: "la forma, la estructura y el nivel de remuneración de los consejeros son cuestiones que competen a las empresas y a sus accionistas y deben permitir la contratación y permanencia de aquellos consejeros que posean las cualidades necesarias para dirigir una empresa".

Se hace necesario traer a colación el sistema de remuneración de las Cajas existente en los países vecinos. Así, mientras que en España los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas -salvo el presidente ejecutivo, en caso de que existiera- tenían derecho sólo al cobro de dietas por asistencia y desplazamiento, en el sistema alemán, según se desprende de la tabla de salarios del servicio público (TVóD-S), la retribución de los administradores de las Cajas (Sparkasse), ascendía en 2005 a73.125, 00 euros brutos anuales.

A la vista de todo cuanto antecede, resulta inevitable el reproche al Estado-Legislador, pues se dio ab initio un trato desigual a actores equiparados por decisión del legislador para actuar en pie de igualdad en el mercado, privando a las Cajas de los mecanismos precisos para adecuar las retribuciones de sus Consejeros al resto de entidades de crédito. Y si bien no pretendo cuestionar la constitucionalidad de la LORCA y de la antigua Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, sí lamento que el legislador español no haya estado a la altura, en lo que atañe a la regulación del sistema retributivo de los Consejeros de las Cajas, de otros países vecinos, más finos y reflexivos en su reglamentación.




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