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Ya ha llegado septiembre y con él la vuelta de las obligaciones, y entre una de tantas se encuentra la vuelta a los estudios. Con el nuevo curso los estudiantes deberán cumplir como siempre con sus responsabilidades a todos los niveles, y entre las más básicas se encuentra el pago del Seguro Escolar, algo que se realiza de forma automática y que en muchas ocasiones se desconoce realmente el objetivo de este seguro.

Es un Seguro dirigido únicamente a estudiantes españoles que se encuentren cursando cualquier modalidad (en España) desde 3º de E.S.O hasta los 28 años (Tercer ciclo universitario):

  1. Bachillerato,  3º y 4º de ESO.
  2. Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial.
  3. Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes repetidores).
  4. Programas de cualificación profesional.
  5. De los centros integrados.
  6. Estudios Universitarios de grado medio,  grado superior y de doctorado.
  7. De grado superior en conservatorios de música.
  8. De grado superior en conservatorios de danza.
  9. Arte dramático.
  10. Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica.
  11. Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.
  12. Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
  13. Programas de formación para la transición a la edad adulta.

Están también incluidos los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la UE, y todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles, que cumplan con los requisitos de estudios y edad.

La prestación se extinguirá de forma automática en el momento que el beneficiario cumpla los 28 años de edad.

El pago del Seguro Escolar se realiza de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula de cada curso escolar: la cuantía asciende a 1,12€ por parte del estudiante y del mismo importe por parte del ministerio competente. Los propios centros son los encargados de enviar a la Administración competente la recaudación de los estudiantes para los Seguros Escolares.

¿Qué cubre el Seguro Escolar?

Accidentes escolares y Enfermedad: Asistencia médica y farmacéutica (se excluyen de esta protección los medicamentes que no cubre la Seguridad Social), indemnizaciones económicas por incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados,  (podría oscilar entre los 150,25€  y los 601,01€).

En los casos de asistencia médica urgente (que esté justificada la necesidad del estudiante de asistir a un centro privado no concertado) se abonará al estudiante la totalidad de los gastos ocasionados.

Infortunio familiar: Situaciones que impidan al estudiante continuar sus estudios (muerte de la madre o el padre siempre que aportasen ingresos y que no superasen los 6.010,12€ por cada miembro de la unidad familiar, así como la ruina o quiebra familiar). Se abonarán unas cuantías anuales (entre 86,55€ - 129,82€) durante el número de años lógicos para la finalización de los estudios y se devengará desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se produjo el hecho causante. Esta situación no se mantendrá de forma permanente, será revisada la situación económica anualmente.

Fallecimiento: Si se produjese un accidente que terminara en la muerte del estudiante, se abonará a los familiares 30,05€ en concepto de gastos de sepelio; y si el estudiante fallecido tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá, además, a éstos un capital de 300,51€.

El reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones es competencia de la Dirección Provincial del  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se haya presentado la solicitud. Y en el caso de prestaciones sanitarias será competente la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde se haya prestado la asistencia sanitaria.

¿Dónde se proporcionará la Asistencia Médica del alumno?

En centros sanitarios públicos, concertados o colaboradores.  En el caso de tener que lleva a cabo una hospitalización, únicamente se cubrirán los casos de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología, aunque en determinadas situaciones podrían ser ampliados a fisioterapia, radioterapia, cirugía maxilofacial…

¿Cómo presentar una solicitud de prestación del Seguro Escolar?

Las solicitudes se presentarán con anterioridad a recibir cualquier tipo de prestación por los interesados en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A excepción de las urgencias debidamente justificadas, que entonces se dispondrá de un plazo de cinco años para solicitar el reintegro de gastos por dicha asistencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la LGSS.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • DNI, NIE o libro de familia. 
  • Estudiantes no universitarios: Certificado del centro de estudios
  • Estudiantes universitarios: Resguardo del impreso de matrícula
  • Documentación específica para  cada prestación  

El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.

¿Existe un plazo para presentar las solicitudes de prestaciones?

En el caso de accidentes escolares, las solicitudes de prestación deben ser tramitadas antes de un año, después prescribirán.

El plazo para solicitar  gastos de sepelio, infortunio familiar  y otras prestaciones económicas es de cinco años.




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