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Marta Ostiz

Madrid, 28 nov (EFE).- En violencia de género no es raro que una víctima se retracte de su acusación, alegue no recordar nada y llegue incluso a perdonar a su agresor. ¿Qué instrumentos tiene la Justicia para proteger a las mujeres cuando esto ocurre?

Tatiana Beatriz y su hija Abril, de 5 años, fueron asesinadas en Madrid poco antes de la medianoche del domingo por Jhoel Antonio S.A., expareja y padre de las víctimas, respectivamente.

Él tenía antecedentes por malos tratos. La mujer lo había denunciado por una agresión en septiembre 2020 y un juzgado de Torrejón de Ardoz (Madrid) le otorgó medidas de protección.

Pero cuando el juzgado especializado en Violencia sobre la Mujer estudió el caso, no vio riesgo, con lo que retiró esas medidas. Dos años después el Juzgado de lo Penal número 37 de Madrid dictó sentencia absolutoria dado que durante el juicio Tatiana Beatriz dijo no recordar lo ocurrido, no hubo testigos que acreditaran la agresión y el policía que detuvo al acusado explicó que solo le dijo que habían discutido.

"Es muy habitual, en violencia de género, que una víctima se retracte, alegue no recordar nada o incluso que pueda llegar a perdonar al agresor", explica a EFE la vocal de la Asociación Mujeres Juristas Themis, Cristina Ventura.

De hecho, en 2022, según la información recopilada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), 16.839 mujeres presentaron una denuncia por violencia de género y posteriormente renunciaron a prestar declaración contra su agresor, un 9,5 % del total.

En estos casos -apunta esta abogada- el papel de la Fiscalía es fundamental. "El hecho de que la víctima no quiera continuar con el procedimiento no debe agotar la vía penal. El procedimiento debe continuar y es el Ministerio fiscal el que tiene que hacer la investigación exhaustiva de toda la prueba y agotar toda la fase de instrucciones".

A su juicio, lo que ha fallado en el caso de Tatiana es que el juez se ha basado únicamente en que la víctima no ha declarado, sin tener en cuenta el resto de pruebas que constaban en el procedimiento, como el parte de lesiones. "Había un parte de lesiones, había una valoración policial de riesgo alto y desde nuestro punto de vista, estas son alertas que hay que tener en cuenta".

El deber del Estado de investigar el silencio

El principio de diligencia debida recogido en el Convenio de Estambul obliga a las autoridades a investigar las causas y razones por las que las víctimas quieren guardar silencio.

Para abordar estas situaciones, la Fiscalía, que ha estudiado ampliamente esta casuística, apuesta por evitar interrogatorios "inquisitivos y coactivos" que cuestionen, confundan o revictimicen a la víctima que ha manifestado su deseo de no declarar o cuyo testimonio es vago o evasivo.

Y recomienda, por el contrario, "una actitud comprensiva" y preguntas más genéricas que permitan obtener la información deseada.

La fiscal experta en violencia de género Susana Gisbert opina que, ante una víctima que no quiere declarar, lo que hay que hacer es informarle de todas las opciones que tiene, de las ayudas que puede pedir, o dónde acudir, incluso en el caso de que no denuncie. "Hay algunas que cambian de idea, pero esto no siempre ocurre".

Y si la mujer no declara, Gisbert se muestra tajante: "Si no denuncia y no declara, nosotros no podemos hacer nada". "No somos un órgano preventivo, somos un órgano que actúa cuando se ha cometido un delito y para que se pruebe que se ha cometido un delito tiene que haber pruebas".

Así, -continúa- "si la víctima no declara y ella es la única prueba, no hay prueba", de manera que las medidas cautelares que se hayan adoptado en su día, se quitan, porque no hay otra".

Para Gisbert, el Estado o las instituciones deben garantizar los medios necesarios para que estas mujeres se sientan tranquilas y seguras a la hora de denunciar.

Ventura reclama además formación especializada en violencia de género y lamenta que las medidas de protección que ya están recogidas en la ley no se estén implementando en su totalidad.

Por ejemplo, alerta, las unidades de valoración de riesgo integral que se crearon en la ley contra la violencia de género de 2004 "apenas se utilizan", así como las medidas de control telemático cuando se establece una orden de protección.

"Es fundamental la formación especializada en violencia de género, conocer qué implica ser víctima de violencia de género y tener en cuenta el enganche emocional que tiene la víctima con el agresor", insiste. 




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