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El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el llamado valor de referencia, que es un valor estimado del precio de un inmueble, determinado por la Dirección General del Catastro. Se utiliza como base imponible para el cálculo de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y en la práctica ha supuesto un incremento notable de los impuestos relacionados con los inmuebles.

El valor de referencia se determina a partir de los datos de mercado inmobiliario, como las compraventas de inmuebles realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad. Estos datos se ponderan en función de las características del inmueble, como su ubicación, la superficie construida, la antigüedad, etc. Si bien, en la práctica el valor determinante no es nada transparente.

Así se ha generado un nuevo frente jurídico, pues la administración imputa valores superiores a los de mercado a los inmuebles, haciendo que haya que abonar impuestos mucho más altos.

Esta semana se conocía una resolución del Gobierno de Cantabria estimando otro recurso, pues en este caso valoraban un inmueble en 520.618,93€ según valor de referencia, base imponible de los impuestos abonados. Sin embargo, el letrado Ignacio Palomar Ruiz, Socio Director Servilegal Abogados, recurrió la liquidación de impuestos, consiguiendo el reintegro por la administración de 4.895,87€ abonados indebidamente, al aplicar un valor que no se ajustaba a la realidad del inmueble.

Puestos en contacto con Ignacio Palomar, que coordina cientos de recursos por este motivo en toda España, nos refiere que “el nuevo valor es muy injusto, pues olvida el valor real de mercado y el propio valor de la operación, para dar una tasación habitualmente muy superior, con el único propósito de incrementar la carga impositiva injustamente.”

Nos cuenta Palomar como uno de sus clientes heredó un edificio con un valor de referencia de casi 1.000.000€, pero que la realidad es que era un edificio en ruinas, cuyo único destino era la demolición, por lo que su valor real no superaba los 200.000€. A la vista está que fijar valores sin una pericial o conocer el estado del inmueble, puede crear graves perjuicios para el contribuyente, y es ahí donde Servilegal Abogados ha encontrado un nuevo nicho de mercado.




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