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El modelo 145 es un modelo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Agencia Tributaria. A través de él, los contribuyentes proporcionan toda su información personal y familiar a su empleador (empresa).

Cuando una persona trabaja por cuenta ajena, debe rellenarlo para que se le practique las retenciones correspondientes a sus circunstancias personales y/o familiares y con las retribuciones otorgadas. Es, por tanto, un documento clave en la declaración de la renta ya que sirve para calcular la retención de IRPF aplicada en las nóminas mensuales.

Quién debe rellenar el modelo 145

Antes de iniciar las relaciones laborales con un empleador, es muy importante presentar este modelo para que la empresa aplique unas retenciones adaptadas a cada situación personal. El pagador, por su parte, queda obligado a conservar a disposición de la administración tributaria la comunicación debidamente firmada.

En caso de no comunicar las circunstancias personales y/o familiares y sus variaciones, así como la realización de pagos que influyen en la determinación del tipo de retención, supone que el pagador aplique unos tipos que no tienen en cuenta dichas particularidades. Supone, además, que la Agencia Tributaria le reclame al perceptor el importe de más recibido.

¿Cómo se cumplimenta?

Este modelo se elabora rellenando los siete apartados del documento, donde se deberá indicar los requisitos familiares que existen en ese momento, el número de hijos que se tiene, si posee o no una discapacidad, progenitores a su cargo, etc.

  • Primer apartado. se refiere a la identificación y a la situación familiar de la persona: datos personales, documento de identidad, discapacidad o movilidad geográfica.
  • Segundo apartado: se debe cumplimentar con los datos de los hijos u otros descendientes menores de 25 años que convivan en la misma casa que la persona.
  • Tercer apartado: se rellena con los datos de los ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad en caso de ser discapacitados y que convivan con el preceptor.
  • Cuarto apartado: en este epígrafe se indican las pensiones de alimentos a los hijos o las compensatorias al cónyuge indicadas en una resolución judicial.
  • Quinto apartado: se marca en caso de haber adquirido o reformado la vivienda habitual con financiación ajena.
  • Sexto y séptimo apartado: se refieren a la fecha y firma de la comunicación y al acuse de recibo por parte del empleador.

Plazos de presentación

En lo referido al plazo para rellenar y presentar la comunicación hay que tener en cuenta dos supuestos:

  • Con carácter general, los datos deben presentarse antes del primer día de cada año natural o al inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas. No es preciso reiterar en cada ejercicio la presentación del modelo 145 siempre y cuando no tenga lugar algún cambio que tenga que ser comunicados.
  • Respecto a las variaciones producidas durante el año, cabe distinguir lo siguiente:
    • Si suponen un menor tipo de retención pueden ser comunicadas con el fin de regularizarlas. Esta modificación se aplica desde la fecha de la notificación mientras que no resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.
    • Si suponen un mayor tipo de retención es necesario transmitirlas en un plazo de 10 días desde que se producen. Se han de tener en cuenta en la primera nómina a realizar después de esa comunicación.

Sanciones relacionadas con este modelo

Notificar datos falsos, incompletos o inexactos determinantes en el establecimiento de las retenciones se considera como infracción tributaria, al igual que su no comunicación. Existen dos tipos de infracciones relacionadas con este modelo:

  1. Infracción leve: la base de la sanción está constituida por la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta y la efectivamente practicada durante el periodo de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos. La sanción es una multa monetaria proporcional del 35%.
  2. Infracción muy grave: la base de la sanción es la misma que la anteriormente señalada y consiste en una multa proporcional del 150%.

Referencias legales:

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Nuria Diez | Abogada de Legálitas




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