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  • Expertos de EJA – Estudio Jurídico Almagro analizan las principales obligaciones tributarias que afectan a los ciudadanos extranjeros en España, tanto si son residentes como no residentes.
  • Los letrados destacan que, mientras que los tributos de carácter personal (Renta de personas físicas, Sociedades…) cuentan con una base imponible mundial, los de territorialidad (IVA, IBI…) se aplican con un criterio únicamente nacional, sin tener en cuenta los ingresos generados fuera de España.
  • España es, actualmente, uno de los Estados que posee un mayor número de convenios de doble imposición con otros países.

A un mes para que dé comienzo la campaña de la declaración de la renta 2023-2024, y ante la llegada de nuevos impuestos, tarifas y obligaciones para los contribuyentes que ha traído consigo el comienzo de año, la Sección Extranjería del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha organizado un encuentro informativo en el que ha puesto el foco en la fiscalidad de los ciudadanos extranjeros, tanto residentes como no residentes, con intereses en España.

El acto, moderado por Juan Manuel Campo Cabal, presidente de la Sección Extranjería del ICAM, ha contado con la intervención de los expertos en Derecho Tributario Ángel Rivas, Daniel de Francisco y Elena Navarro, socios del despacho EJA – Estudio Jurídico Almagro.

El fiscalista Ángel Rivas ha sido el encargado de trasladar a los más de 80 asistentes – 350 interesados siguieron el evento de manera online – las nociones básicas que inciden directamente en los criterios de sujeción a las normas tributarias españolas. Así, Rivas destacó que “los dos criterios que tiene la Administración para poder aplicar el sistema tributario son el de residencia y el de territorialidad”, dejando a un lado el criterio de nacionalidad. “Por ejemplo, un ciudadano alemán no estaría sometido a la soberanía de la administración española”, indicó para, posteriormente, matizar: “Ahora, si ese ciudadano alemán tiene un apartamento en Benidorm, sí está obligado a pagar impuestos en España por el principio de territorialidad. Si, además, se jubila y decide trasladarse a España, aun siendo de nacionalidad alemana, se convierte en residente, por lo que, además de los territoriales, deberá abonar también impuestos personales, siendo el más conocido y destacado el IRPF”.

Entre otras cuestiones, el socio de EJA también diferenció entre el alcance de unos y otros tributos, incidiendo en la idea de que “mientras que los tributos de carácter personal (Renta de personas físicas, Sociedades…) cuentan con una base imponible mundial, los de territorialidad (IVA, IBI…) se aplican con un criterio únicamente nacional, sin tener en cuenta los ingresos generados fuera de España”.

Tras esta introducción, la abogada y también socia de EJA – Estudio Jurídico Almagro Elena Navarro tomó la palabra para enumerar los criterios, “no exentos de polémica” en su opinión, que debe cumplir toda persona física para la adquisición de la residencia fiscal en España. De este modo, para la obtención de tal condición, la Administración tiene en cuenta que “la permanencia del sujeto en territorio español sea superior a 183 días, que el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radique en suelo español, o bien, que su cónyuge no separado e hijos menores hayan obtenido previamente la residencia española”.

En el caso de las personas jurídicas, Navarro aludió a la “necesidad de que estas empresas se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas y que tengan su domicilio social en territorio español, al igual que su sede de dirección efectiva”.

Tras anunciar que España es uno de los Estados que posee un mayor número de convenios de doble imposición con otros países, la letrada finalizó su intervención analizando los diversos impuestos – directos e indirectos – a los que deben hacer frente todas las personas físicas residentes en España, siendo el IRPF el más destacado.

El análisis de los aspectos clave del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), así como del de patrimonio, solidaridad a las grandes fortunas, y sucesiones y donaciones, dio paso a una de las cuestiones que mayor interés generó entre los asistentes: la exclusión de los llamados “nómadas digitales” de las disposiciones de la ley Beckham, que originalmente se creó para beneficiar a ciertos perfiles profesionales extranjeros.

Régimen especial de impatriados

Daniel de Francisco, socio de EJA – Estudio Jurídico Almagro especializado en impuestos y tributos, fue el responsable de abordar la comúnmente conocida como “Ley Beckham”, un régimen “muy famoso cuyo nombre procede del conocido futbolista pero que, curiosamente, ya no se puede aplicar a deportistas profesionales”.

Como apunta el experto, se trata de un régimen opcional “cuya solicitud en plazo debe efectuarse en los seis primeros meses desde la llegada a España, siendo aplicable al cónyuge e hijos menores de 25 años o incapacitados”.

Cuestionado por qué personas pueden acogerse a él y con qué objetivos, el letrado recordó que podrán beneficiarse de esta ley aquellas personas que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años previos (antes el límite estaba en 10), y que se desplacen a territorio español “para trabajar por cuenta ajena para una empresa española (siempre y cuando no sean deportistas profesionales), con certificado internacional de teletrabajo”. También, prosigue, en aquellos casos en que sean nombradas “administradoras de una empresa española (no vinculados si es patrimonial), cuando se desplacen para realizar una actividad emprendedora; o bien, cuando vengan a trabajar por cuenta propia, como autónomos, profesionales altamente cualificados o en tareas de formación, investigación o desarrollo”.




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