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  • El recurso fue presentado por la Diputación de Pontevedra para delimitar si es la fecha de publicación en el BOE o la de la fecha en que se dictó
  • El Supremo admite la necesidad de crear jurisprudencia por seguridad jurídica
  • “Esperamos que el Tribunal Supremo deje claro este aspecto y acabe con la enorme litigiosidad que se está generando”, nos comenta Ana Martín, de AOC.
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El Tribunal Supremo será finalmente quien decidirá acerca de la fecha a partir de la cual se limitan los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107. 2 a) y 110.4 de la anterior regulación del IIVTNU: si la fecha en la que se dictó la sentencia (26 de octubre de 2021) o la fecha de su publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021). En el Auto de 18 de enero admite el recurso de casación presentado por la Diputación de Pontevedra. Son muchos los contribuyentes que han solicitado la devolución del impuesto y que se encuentran en un limbo judicial.

Los Ayuntamientos consideran que los contribuyentes que hicieron su reclamación después de conocer la sentencia, es decir, a partir del 26 de octubre de 2021 no les era aplicable la inconstitucionalidad al estar en una situación consolidada.

Como nos comenta Ana Martín, experta tributaria de AOC Abogados y Asesores tributarios, “la cuestión más controvertida de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, fue su limitación de efectos a lo que el Tribunal denominó “situaciones consolidadas”; esto es, liquidaciones y autoliquidaciones que estaban en plazo de ser recurridas o de solicitar su rectificación pero que, a fecha de dictarse la referida sentencia, no se habían recurrido.”

Con ello, como nos aclara Martín, “al establecer los efectos de esta limitación a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021) y no la fecha de publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021), que es lo que dispone el artículo 164 de la Constitución Española y en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se pretendía limitar la posibilidad de los contribuyentes de reclamar la devolución de este impuesto”.

“No obstante, muchos contribuyentes, que aún estaban en plazo, presentaron recursos o solicitaron la rectificación, antes de la publicación de la sentencia en el BOE. Además, la aplicación de esta sentencia por los distintos juzgados está siendo dispar: unos indican que la sentencia tiene efectos desde la fecha de dictado y otros desde la publicación en el BOE, generando, aún más si cabe, inseguridad jurídica en los contribuyentes”, concluye la socia de AOC.

En su recurso, la letrada de la Diputación de Pontevedra remarca que la resolución impugnada se han aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia [artículo 88.3.a LJCA], pues según su consideración "no existe doctrina jurisprudencial que determine, si la fecha límite de impugnación que se debe tener en cuenta para considerar las liquidaciones de plusvalías como "situaciones consolidadas" y, por consiguiente, no revisables con fundamento en la STC 182/2021, es la fecha en la que se dictó la sentencia (26 de octubre de 2021) o la fecha de su publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021)".

Y todo esto teniendo en cuenta como indica el Supremo que la doctrina que sienta la sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones, si no en sí misma, sí por trascender del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA], pues establece, en palabras del recurrente, "un criterio que afecta no sólo al actor sino a otros administrados y ejercicios fiscales, trascendiendo del caso objeto del proceso y afectando a la hacienda local y a los presupuestos municipales, de un modo que excede la mera anulación de las liquidación recurrida por el demandante, y como el propio juez de instancia advierte "afectando esta disquisición a un gran número de situaciones, pudiendo resultar gravemente dañosa para los intereses generales".

Asi, en el Auto el TS concluye que conviene un pronunciamiento del alto tribunal que, “cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de precisar cuáles son las situaciones consolidadas que no son susceptibles de impugnación con fundamento en la inconstitucionalidad declarada en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que, téngase en cuenta, si bien excluye de la posibilidad de revisión no solo las obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, sino también las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha, explicita que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de esta Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma en sus estrictos término”.

Como vemos, ahora es el Tribunal Supremo “quien va a decidir si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si trata una situación consolidada o no y determinar si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la referida sentencia. Esperamos que el Tribunal Supremo deje claro este aspecto y acabe con la enorme litigiosidad que se está generando”, nos comenta Ana Martín.




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