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·         Les demanda por efectuar una compra 16 segundos después de dar la orden, pudiendo haber sido los beneficios del triple

·         Había invertido 3 millones y medio de dólares sobre el tipo de cambio con el yen japonés

·         Luxemburgo resuelve que se le considera cliente minorista y por lo tanto tiene derecho a reclamar en su lugar de residencia, la República Checa.

Una estudiante checa le dobla el pulso a una compañía de corretaje domiciliada en Chipre, FIGO Group Holdings International. La cliente, la joven estudiante checa Jana Petruchová, firmó el 2 octubre de 2014 un contrato marco a distancia con FIFO para poder operar online en el mercado de divisas (Forex)

En concreto contrató la operativa CFDs, apostado por las diferencias entre el tipo de cambio comprador y vendedor de las divisas. Además, FIBO le ofrecía la posibilidad de operar a crédito en lotes de 100.000 dólares. Un día más tarde de suscribir el contrato marco, Petruchová compró 35 lotes de yen japonés, es decir, operó a crédito 3,5 millones de dólares.

La operación salió bien, pero podía haber salido mejor. Esa es la queja de la estudiante checa que demanda a FIBO por ejecutar su orden de compra 16 segundos después de que ella la diera. Argumenta que de no haberse producido el retraso, el beneficio habría sido el triple.

Así que el 12 de octubre de 2015 demanda a la compañía de corretaje en Chequia, su lugar de residencia. El problema es que la cláusula 30 del contrato firmado con FIBO establecía que las controversias se dirimirían en los juzgados chipriotas. Y aquí comienza el conflicto de competencias. En primera instancia le rechazan la demanda por no considerarla cliente minorista y no ser sujeto por tanto de esa especial protección.

Lo mismo pasa en el Supremo checo, pero tras pedir revisión de sentencia el Supremo eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. Y Luxemburgo resuelve en una reciente sentencia que sí, que el cliente minorista y que por lo tanto tiene derecho a reclamar en su lugar de residencia. De otra manera se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 18.12 del Reglamento 1215/2012. “Los consumidores no profesionales tienen derecho a reclamar en su lugar de residencia porque de otra manera quedarían desprotegidos”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

Además, Luxemburgo recuerda su sentencia de 28 de enero de 2015 en la que resuelve que la protección del consumidor no se restringe en materia de instrumentos financieros y de inversión. Que tuviera conocimientos especializados es indiferente si la operación era ajena a su actividad profesional, señala Luxemburgo. “Petruchová era una estudiante con un trabajo a tiempo parcial ajeno al mundo financiero; que tuviera conocimientos y que la operativa en Forex fuera especialmente compleja no elimina su condición de consumidor no profesional y cliente minorista, sujeto por tanto de especial protección”, explica Navas.

También carece de pertinencia las posibles pérdidas y los riesgos de la operación para considerarla cliente minorista y por lo tanto sujeto de protección. “Lo único pertinente es si era o no su actividad profesional; no lo era. Y por lo tanto, esta estudiante checa consigue poner en jaque a su Supremo y a la firma de corretaje extranjera”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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