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Barcelona, 28 mar (EFE).- La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT) ha concluido que la instalación de cámaras que graben dentro de los taxis puede ser lícito para "prevenir" y, si fuera necesario, "perseguir agresiones y otras conductas delictivas perpetradas" dentro del vehículo, aunque fija algunas limitaciones.

En un dictamen fechado este mes de marzo, el organismo autonómico concluye que es "lícito" instalar cámaras en los vehículos siempre que respeten "los principios y garantías de la normativa de protección de datos" y otras consideraciones efectuadas en el informe.

El debate sobre la instalación de cámaras en el interior de los vehículos que prestan servicios de taxi se convirtió en una reivindicación prioritaria del sector después de que una taxista de Barcelona grabara, y posteriormente denunciara, a un pasajero en enero por masturbarse en el asiento trasero del vehículo durante un trayecto.

En ese contexto, hubo una reunión el 1 de febrero de la Comisión Catalana de Seguridad del Taxi, donde las asociaciones representativas del sector, como el sindicato Élite Taxi, manifestaron el interés de instalar cámaras de videovigilancia en el interior de los vehículos.

Por su parte, la Dirección General de Transporte y Movilidad manifestó que esta medida "podría presentar afectaciones hacia las disposiciones vigentes en materia de protección de datos", y solicitó a la APDCAT que se pronunciara al respecto.

Ahora, la APDCAT ha estimado la posibilidad de instalar las cámaras amparándose en el "interés legítimo", aunque subraya que, en caso de que se lleve a cabo, es importante que se advierta a los usuarios de la grabación en un lugar visible del coche, con los datos del responsable y donde se informe de la posibilidad de ejercer sus derechos.

Sobre el momento en que se registrarían las imágenes en el interior de los vehículos, el organismo señala que el sistema propuesto "no grabaría continuamente, sino que la grabación se activaría en caso de que el conductor detectara una situación de peligro".

En este contexto, en caso de que la grabación permitiera constatar que se ha producido una situación delictiva, el responsable del tratamiento de los datos tiene la obligación de poner las imágenes "a disposición de la autoridad competente" en un plazo máximo de 72 horas.

Si las imágenes finalmente no pudieran acreditar ninguna situación de peligro, "el criterio más respetuoso con la privacidad de las personas afectadas sería eliminarlas con una periodicidad inferior" a la anteriormente indicada. 




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