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  • La víctima, que tenía 34 años, sufrió un daño neurológico en un grupo de nervios que determina la sensación y el funcionamiento de la vejiga, intestinos y piernas

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servicio Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 70.000 euros a una mujer por los daños derivados de la anestesia epidural que le aplicaron en un parto natural en octubre de 2013 en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). En concreto, la víctima, que tenía 34 años, sufrió síndrome de cola de caballo, es decir, un daño neurológico en un grupo de nervios que determina la sensación y el funcionamiento de la vejiga, intestinos y piernas.

El alto tribunal gallego ha aplicado en la sentencia la doctrina del daño desproporcionado, que tiene lugar, tal y como indica el Tribunal Supremo, “en los casos en que el acto médico produce un resultado anormal e inusualmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención”. Esta doctrina, tal y como explican los magistrados del TSXG en la resolución, hace responder a la administración “cuando se produce un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que acredite que la causa ha estado fuera de su esfera de actuación”. Así, añaden que no es posible aplicar el daño desproporcionado “cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando dicho resultado constituye un riesgo propio de la intervención médica en un porcentaje y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado”.

La Sala subraya que, en este caso, “ni el daño neurológico derivado del síndrome de caballo era un resultado esperable del parto ni guarda relación con la entidad de esta intervención, siendo un resultado que no ha sido racionalmente explicado por la Administración”. Además, destaca que el Sergas no aportó datos “sobre la técnica empleada en cuanto a las medidas de punción, tipo de aguja y catéter utilizado, la concentración de lidocaína o las medidas regulatorias y de control de la anestesia epidural”. Los jueces subrayan que las pruebas proporcionadas por la Administración autonómica y por la aseguradora no los han convencido “sobre la posible reacción de naturaleza inflamatoria/inmunológica al anestésico como causa del daño neurológico”.

Así, entienden que “se ofrece como más factible la afirmación -realizada por el perito que declaró a instancia de la afectada- que la causa hubiera estado en una concentración exagerada del fármaco a nivel de las raíces lumbosacras o en un contacto directo del fármaco con las raíces por haber atravesado la duramadre la aguja o el catéter”. Además, señalan que, “concurre el elocuente dato de la proximidad temporal” entre el síndrome de cola de caballo diagnosticado y la aplicación de la anestesia epidural en el parto, “por lo que existe una inicial presunción de vínculo causal entre uno y otra, de modo que corresponde a la Administración ofrecer una posibilidad alternativa razonable y lógica a dicho daño neurológico”, algo que, en este caso, no ha sucedido.

La Sala considera que concurren “los elementos del nexo de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario y el daño causado, así como el de la antijuridicidad del daño”, imprescindibles para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Por ello, no comparte la conclusión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago, que fijó la indemnización en 40.000 euros, y cuya sentencia recurrió la perjudicada ante el TSXG. El órgano de primera instancia argumentó en su resolución que no consideraba acreditada la existencia de relación de causalidad entre la anestesia y la técnica empleada y el síndrome de cola de caballo, así como que no reputaba constatada la existencia de mala praxis en la administración de la anestesia. Sin embargo, fundó la condena al Sergas en que no había justificado que se hubiese proporcionado a la paciente una información suficiente y con la debida calidad sobre la posibilidad del daño neurológico acaecido. El TSXG, sin embargo, recuerda que “la moderna jurisprudencia del Tribunal Supremo exige, para que pueda otorgarse indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración por defecto u omisión de la información, que concurra aquella vinculación causal”.

La recurrente solicitaba una indemnización de 92.000 euros, si bien el TSXG la ha fijado en 70.000 euros, al considerar que los informes emitidos desde octubre de 2013 permiten deducir que se ha producido “una evolución favorable en todas las áreas motora, sensitiva y de control de esfínteres”. Además, destaca que en abril de 2015 la afectada ya había recuperado “la fuerza en extremidades, aunque presentaba calambres nocturnos en gemelos”.




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