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  • La Sala de lo Contencioso Administrativo corrige la decisión de la Consejería de Sanidad, que se negó a indemnizar al paciente, y estima la demanda de este, aunque sólo parcialmente ya que le reconoce el derecho a recibir 7.000 euros de los 32.000 que reclamaba
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar a un paciente intervenido de cataratas en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca por un error en la lente que le fue implantada, con un defecto de graduación de 8 dioptrías que le hacía tener una visión opaca y le obligaba a someterse a una nueva operación o a seguir utilizando gafas.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Valladolid corrige la decisión de la Consejería de Sanidad, que se negó a indemnizar al paciente, y estima la demanda de este, aunque sólo parcialmente ya que le reconoce el derecho a recibir 7.000 euros de los 32.000 que reclamaba.

"Existe en este caso responsabilidad de la Administración en el daño sufrido por el actor -que posteriormente analizaremos- al haberse producido un error en el cálculo de la potencia de la lente a implantar sin que se haya acreditado que dicho error era inevitable a pesar de haberse empleado todo el conocimiento técnico y científico existente", señala la sentencia.

El paciente, que fue operado en agosto de 2015, no recuperó la total visión de su ojo intervenido teniendo un déficit visual de 8 dioptrías, que le ha impedido continuar llevando las mismas gafas que utilizaba antes de la intervención de cataratas. Según el Tribunal, "este déficit visual y necesidad de uso de unas nuevas gafas debe ser indemnizado por la Administración sanitaria pues, aunque puede ser corregido con una nueva intervención en la que se calcule correctamente la potencia de la lente el actor ha optado por no intervenirse. El haber realizado esta elección no implica que no pueda reclamar por el daño causado, tal y como argumenta ampliamente la Inspección Médica. El actor ha sufrido un daño que debe ser reparado por la Administración y debe ser reparado en el modo que el perjudicado elija: siendo intervenido de nuevo o portando gafas".

La Sala fija el importe de la indemnización en 7.000 euros y rechaza la petición del demandante, que pedía más de 32.000.

En este sentido, los magistrados explican que para determinar la cuantía han tenido en cuenta "no solo el coste de las gafas que se ha visto obligado a adquirir por no poder seguir utilizando las suyas, sino también el daño derivado del déficit visual (no pérdida total de visión) que padece y el mayor tiempo que tardo en recuperarse de la intervención en tanto en cuanto la adquisición de las gafas demoro esta. Por el contrario, no procede tener en cuenta a estos afectos ni una secuela de pérdida total de la visión del ojo intervenido, ni todo el tiempo de incapacidad temporal reclamado ya que parte de este es inherente a la propia intervención. Tampoco cabe estimar la existencia de daño moral por una hipotética y eventual intervención quirúrgica que el recurrente alega -pero en modo alguno acredita- estaba dispuesto a realizar para corregir el déficit visual de su ojo izquierdo y que le hubiera permitido no ser portador de gafas. Se trata de un concepto meramente hipotético, de producción y resultado incierto y por ello no debe ser objeto de indemnización".




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