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Bruselas, 6 sep (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles los recursos de tres empresas españolas que pedían que se rechazase el registro a nivel europeo de marcas que consideraban demasiado similares a las suyas en los sectores de las bebidas alcohólicas, la leche para lactantes o las telecomunicaciones e informática.

La primera de las disputas se dio entre una sociedad anónima leonesa, Viñedos y Bodegas Dominio de Tares, que solicitó en mayo de 2017 el registro de una marca con una prominente letra P en negro; una sociedad limitada de Orense, Adega Ponte da Boga, solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que se anulara ese registro, a su juicio similar a la marca que ellos habían registrado en 2009.

Después de que la EUIPO se pronunciase en favor de la empresa leonesa, la sociedad orensana acudió al Tribunal General de la UE, que este miércoles ratificó la decisión inicial y consideró que las marcas enfrentadas presentan globalmente un escaso grado de similitud, de manera que no darán lugar a un riesgo de confusión por parte del público.

La segunda sentencia de este miércoles enfrentaba a la empresa china Qingdao United Dairy Co. Ltd -que había solicitado el registro de un signo con la palabra Namlac como marca para alimentos para bebés, complementos alimenticios y varios productos lácteos- con la madrileña Industrias Lácteas Asturianas, que previamente había registrado una marca de leche para lactantes con la palabra Analac y pedía la anulación del registro chino.

Tras sendos recursos ante la agencia europea con sede en Alicante y el propio Tribunal General, la justicia comunitaria dio la razón a la compañía china y alegó que las "ligeras semejanzas" entre ambos signos "no bastan para concluir que haya riesgo de confusión para el consumidor de referencia".

El último caso concierne a una empresa madrileña bajo el nombre Consultora de Telecomunicaciones Optiva Media, titular desde 2015 de una marca con las palabras "Optiva Media", y a la compañía canadiense Optiva Canadá Inc. que en 2015 se quejó ante la EUIPO porque la marca española "no había sido objeto de un uso efectivo durante un período ininterrumpido de cinco años".

La EUIPO optó entonces declarar la caducidad parcial de la marca y, tras otro recurso de los canadienses, extendió la caducidad del signo a la totalidad de los servicios prestados por dicha empresa madrileña, quien acabó recurriendo al tribunal europeo con sede en Luxemburgo.

Con su sentencia de este miércoles, el Tribunal General da la razón a la empresa canadiense y considera que las pruebas aportadas por la consultora madrileña "no bastan para acreditar el uso efectivo de su marca" y por tanto mantener los derechos que le da el registro ante la EUIPO. 




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