- La nueva Ley Concursal tiene el objetivo de acelerar los procesos de reestructuración de empresas viables que se encuentran en una situación de insolvencia.
- “Ha sido una transposición acelerada que no ha tenido en cuenta al conjunto de operadores jurídicos y que ha aplicado regulaciones criticables en determinados aspectos”, asegura Jorge Fernández, socio y abogado de Círculo Legal Barcelona
El Senado ha aprobado los textos presentados por el Congreso que darán lugar a la nueva Ley Concursal con el objetivo de acelerar los procesos de reestructuración de empresas viables que se encuentran en una situación de insolvencia. Destaca también la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial al objeto de conferir la competencia exclusiva a los juzgados mercantiles de todos los concursos de acreedores.
“Esta modificación permitirá acabar con el desasosiego y la ralentizada tramitación de los concursos de acreedores que iban a parar a juzgados de primera instancia que no estaban habituados a este tipo de procedimientos”, asegura Jorge Fernández, socio y abogado de Círculo Legal Barcelona.
“La nueva ley concursal permite a autónomos y microempresas tramitarse su concurso de acreedores a través de sistemas de modelos ágiles, pero también desprofesionalizados, basados en plataformas digitales”, asegura el experto.
Claves de la nueva reforma de la Ley Concursal
La nueva Ley Concursal, en su elaboración, se ha visto envuelta en múltiples controversias y críticas. En primer término, se cuestiona el denominado mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. “La nueva reforma establece un tope de crédito de derecho público exonerable. Es un tope más allá del cual el deudor no queda exonerado. Es por eso por lo que, en el marco de la actividad de los autónomos, este mecanismo puede llegar a ser inútil”, asegura Fernández.
Otra de las críticas más destacadas es la desprofesionalización y automatización de los modelos y plataformas usados para realizar los procedimientos concursales para autónomos y microempresas. “El deudor es el encargado de realizar todo el proceso sin la intervención, salvo excepciones, del administrador concursal, algo que puede ser peligroso debido a que el proceso no esta realizado por un profesional del ámbito concursal”, asegura el abogado.
La deficiente configuración del perfil del experto en reestructuración empresarial es otro de los aspectos más cuestionados de la nueva reforma. ”Es una figura que podría reconducir la situación de insolvencia de las empresas y no se ha determinado con precisión su perfil”, añade Fernández.
Aplicación de la nueva reforma de la Ley Concursal
“Para que exista una efectividad real de la Ley Concursal es necesario que los mecanismos que se presentan como soluciones se doten de los medios económicos precisos”, advierte el experto. “Además, existe la necesidad de crear más juzgados mercantiles y más plazas para jueces, que deberán ir acompañadas de más letrados de la Administración de Justicia. Además, serán necesarios más funcionarios que puedan agilizar estos procedimientos”, añade.
“La nueva Ley Concursal nace como fruto de la necesidad de llevar a cabo la transposición de la Directiva sobre Insolvencia. Ha sido una transposición acelerada que no ha tenido en cuenta al conjunto de operadores jurídicos y que ha aplicado regulaciones criticables en determinados aspectos”, concluye Fernández.