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Las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual sufren, como consecuencia del propio delito, un daño inherente que les hace legítimamente acreedoras de  una indemnización de los perjuicios materiales y morales causados por el mismo y que debe ser abonada por el autor mediante el pago de una responsabilidad civil a la propia víctima, a su familia o a terceros.

Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que deriva de la especial gravedad de este tipo de delitos y la situación de victimización secundaria que sufren las víctimas que persiguen el delito y acuden a las autoridades.

Sin embargo, dejando al margen la realidad que muestra la experiencia forense de que en excesivas ocasiones las víctimas nunca llegan a recibir esta indemnización, también sufren un perjuicio durante el transcurso del procedimiento precisamente debido a la naturaleza de los delitos. Todo el proceso judicial por el que deben pasar las víctimas tiene consecuencias en las mismas y, precisamente por ello, el Estado pretende otorgar derechos y facilidades para garantizar una protección integral a las víctimas de delitos en todos los aspectos, tanto a nivel físico y psicológico como económico para proporcionarles la ayuda y estabilidad que necesitan para afrontar la situación.

Legislativamente se ha pretendido paliar los efectos que ocasionan este tipo de delitos en las víctimas de los mismos y, para ello, con la intención de proteger a la víctima del delito y reparar los daños y perjuicios sufridos se promulgó la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de “Ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual”.

Con el paso del tiempo, la legislación se ha ido adaptado y se han promulgado nuevas leyes relativas que otorgan mayor protección a las víctimas de delitos, como es la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, que extendió el concepto de “víctima”, considerándose como tal no sólo las víctimas directas sino también las indirectas en casos de muerte o desaparición como consecuencia del delito, recogiendo el art. 113 del Código Penal que la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá los que se hayan causado al afectado así como los que se hubieran irrogado a sus familiares o a terceros.

Desde el ámbito supranacional, en este caso desde la propia Unión Europea, se impone a los Estados Miembros a través del art. 82.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la obligación de establecer las medidas necesarias para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, en particular, en lo que respecta a los derechos de las víctimas de delitos a los efectos de que los Estados Miembros analicen cómo mejorar su legislación nacional y las medidas prácticas de apoyo para la protección de las víctimas.

Y así, la Unión Europea se compromete con la protección de las víctimas de delitos violentos y el establecimiento de normas de carácter mínimo en dicha materia, adoptando la Decisión marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Posteriormente, se aprobó la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 -que comenzó a aplicarse en el año 2015- en la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y que ha surtido efectos positivos en cuanto al derecho de las víctimas a recibir información y ha mejorado el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia.

Directiva que recoge un conjunto de derechos de las víctimas incluyendo, entre ellos, el derecho de acceso a la información, el derecho al apoyo y la protección de acuerdo con las necesidades individuales de las víctimas, así como un conjunto de derechos procesales que garantizan la seguridad de las mismas durante el procedimiento penal.

Ante el aumento y dificultades surgidas a raíz de la aplicación práctica de medidas de protección a las víctimas del delito, la Unión Europea se ha visto en la necesidad de reforzar la protección ofrecida de forma que se garanticen efectivamente sus derechos en todos los Estados miembros. En junio de 2020, la Comisión Europea adoptó la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025) para intensificar sus esfuerzos por garantizar el acceso a la justicia de todas las víctimas de delitos, independientemente del lugar de la UE o de las circunstancias en que se hubiera cometido el delito.

Se trata de una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones en la que se establece la necesidad de reforzar el marco para el apoyo y la protección de las víctimas y garantizar que sea resistente en situaciones de crisis, precisamente ante las necesidades específicas de las víctimas de violencia de género y prevenir y combatir los delitos motivados por el odio en todas sus formas.

Desde las instituciones europeas se considera que las víctimas de delitos aún no pueden confiar plenamente en que los Estados Miembros garanticen sus derechos, por lo que debe abordarse este problema para conseguir poner todos los medios posibles para que los instrumentos que aseguran los derechos de las víctimas de delitos alcancen su máximo potencial y que los Estados Miembros incorporen plenamente en su Derecho interno toda la normativa europea al respecto.

Para conseguirlo, la Comisión considera necesario que los Estados Miembros posean las estructuras adecuadas para poder aplicar dicha normativa, de forma que se pueda ofrecer a las víctimas de delitos los recursos necesarios y protegerlas una vez implementados. La estrategia plantea acciones a realizar en tres ámbitos: en el de la Comisión Europea, en el de los Estados miembros y en el de otras posibles partes interesadas.

Asimismo, la estrategia presenta cinco prioridades clave:

1. Mantener una comunicación eficaz con las víctimas y un entorno seguro para que éstas puedan denunciar los delitos.

La Comisión considera necesario que las autoridades nacionales garanticen un entorno seguro para que las víctimas denuncien los delitos toda vez que, con mucha frecuencia, las mismas no conocen sus propios derechos y no son informadas de todas las posibilidades y facilidades que tienen a su alcance para cubrir las necesidades que genera un procedimiento penal.

Para ello, la campaña de la UE se centrará en la sensibilización sobre los derechos de las víctimas, en general, y promoverá apoyo y protección especializados para las víctimas con necesidades específicas, como pueden ser las víctimas de violencia de género, doméstica y las víctimas de delitos de odio.

2, Mejorar el apoyo y la protección a las víctimas más vulnerables

Desde las instituciones europeas se propone que las medidas nacionales de apoyo y protección deban ser más eficaces para todo tipo de víctima y, a pesar de que todas las víctimas de delitos son vulnerables, las víctimas de violencia doméstica están más expuestas debido a la convivencia con el presunto autor del delito y que el acceso al apoyo y a la protección es limitado.

En este sentido, se valora la implementación de nuevas medidas en relación con víctimas especialmente vulnerables, como pueden serlo las víctimas menores de edad, víctimas de terrorismo, víctimas de delitos de odio, víctimas con discapacidades, víctimas de edad avanzada, víctimas de trata de seres humanos, víctimas migrantes irregulares o incluso delitos contra el medioambiente que afectan a la totalidad de la sociedad y pueden tener repercusiones perjudiciales para las personas.

3. Facilitar el acceso de las víctimas a las indemnizaciones

La dificultad de que las víctimas de los delitos reciban finalmente la indemnización por daños y perjuicios correspondiente es debido al largo y costoso proceso penal que no garantiza el cobro de la indemnización a la que se pueda condenar al autor del delito. Y ello unido a la falta de información eficaz y a tiempo a las víctimas de que pueden acceder y recibir dicha indemnización, suponen numerosos obstáculos para que vean resarcidos los daños y perjuicios sufridos por el delito cometido.

Para ello, los Estados miembros deberán garantizar que en sus normativas nacionales se establezca un sistema de indemnización para asegurar que sea justa y adecuada, además de información desde el primer contacto con las autoridades acerca de cómo y en qué circunstancias pueden acceder a dicha indemnización.

4, Reforzar la cooperación y la coordinación entre todos los actores relevantes

Según las normas de la UE en materia de derechos de las víctimas, todas las víctimas de delitos deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, profesional, personalizada y no discriminatoria.

La Comisión promoverá la coordinación y cooperación a nivel nacional estableciendo unas estrategias nacionales en materia de derechos de las víctimas que garanticen la cooperación con las instituciones europeas y así se consiga un diálogo continuo, un intercambio de las mejores prácticas y enriquecimiento mutuo de la estrategia planteada.

5, Reforzar la dimensión internacional de los derechos de las víctimas

La Unión Europea reafirma su compromiso con la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos en todo el mundo, garantizando que se cumpla con los derechos de las víctimas en todos los contextos e incluso a instancias internacionales. De este modo, continuará colaborando con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa para promover dichos derechos y apoyar a las acciones de desarrollo en todos los países por medio de nuevos programas que se desarrollarán y que garantizarán la estabilización y acceso óptimo a los derechos de las víctimas, consiguiendo la cooperación entre las autoridades y organizaciones de otros países.

En definitiva, desde las instituciones europeas se están promoviendo y promulgando iniciativas que permitan otorgar mayor protección a las víctimas de delitos debido a la situación en la que se encontraban las mismas y las dificultades que se presentaban una vez decidían acudir a las autoridades. En consecuencia, la Unión Europa establece directrices a seguir por los Estados miembros toda vez que es desde las legislaciones nacionales desde donde se deben implementar todas las estrategias desarrolladas por la Unión Europea que permitan garantizar los derechos de las víctimas de delitos. Todo ello con el fin de dotar como posibilidad real y efectiva que las víctimas de delitos tengan a su disposición los recursos suficientes para denunciarlos y todas las facilidades posibles para poder participar en los procesos penales que se deriven y recuperarse, en la medida de lo posible, de las consecuencias del delito sufrido.




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