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  • El procesado reconoció su culpabilidad en la primera sesión del juicio

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial Madrid ha condenado a diez años de prisión a Juan Carlos R. V., el hombre que mató en 2020 a un amigo a martillazos en la localidad de Alcorcón, al considerarle autor responsable de un delito de homicidio; y de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado Popular que siguió la vista.

En el capítulo de hechos probados de la resolución se recoge que, entre los días 3 y 4 de diciembre de 2020, el procesado se encontraba en el domicilio de Óscar L. M., del que era amigo desde hace muchos años, y en el trascurso de una discusión, cogió un martillo y le golpeó con él varias veces en la cabeza, lo que le provocó múltiples traumatismos que causaron su fallecimiento.

Al golpear la cabeza de su amigo varias veces con el martillo, el acusado sabía que podía, "muy probablemente", causarle la muerte, según se desprende de la sentencia. Sin embargo, también se recuerda que el Jurado no ha estimado probado que el autor tuviera el propósito decidido de acabar con su vida.

El procesado reconoció su culpabilidad en la primera sesión del juicio, en la que explicó al jurado que "tuvo una discusión muy fuerte" en la cocina que subió de tono y acabó agrediendo a su amigo con un martillo en la cabeza, pero no sabe cuántos golpes le propinó, y precisó, además, que no se encontraba bajo los efectos del alcohol ni de las drogas.

Tras la confesión en el plenario, el Ministerio Público modificó su petición de pena y propuso una reducción de pena de 14 a 10 años de prisión para el encausado.

Durante la celebración del juicio los policías que declararon en calidad de testigos afirmaron que las antenas de cobertura acreditaron la presencia del procesado en el domicilio de la víctima el día de los hechos y los médicos forenses explicaron que las muestras de ADN que se encontraron en las uñas del fallecido eran "compatibles con el perfil genético del acusado".

Por su parte, los forenses aseguraron que la voluntad y capacidades intelectuales del procesado no estaban afectadas en el momento de los hechos.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.




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