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Desde Legálitas queremos prevenir ciertos problemas que pueden aparecer dentro de los centros escolares como el acoso escolar o las agresiones a los profesores por parte de alumnos o familiares.

¿Qué hacer cuando existe un caso de acoso a profesores?

En los últimos años ha habido un aumento de episodios de violencia hacia los profesores por parte de los alumnos y sus familiares. Ante esta situación, en la última reforma del Código Penal se incrementaron las penas para los autores de estos delitos, pasando a ser en todo caso delito de atentado, los actos de agresión, intimidación grave o con violencia cometidos contra funcionarios docentes que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas, según se establece en el nuevo artículo 550 del Código Penal.

Si el adulto comete este delito se enfrentará a penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses cuando el atentado se cometa contra autoridad y con prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Con independencia del delito de atentado, el adulto responderá además por las lesiones o daños que haya causado, en función de la gravedad, con penas que pueden ir desde una multa hasta penas de prisión de diversa duración según el tipo de lesión causada, desde los seis meses a tres años de prisión por el delito básico de lesiones hasta penas de dos a cinco años de prisión para las lesiones agravadas por las circunstancias.

Para los casos de resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, las penas serán de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.  También castiga el Código Penal a los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, con penas de multa de uno a tres meses con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros diarios.

Cuando un menor de catorce o más años sea el autor de estos hechos, en vez de penas se le impondrán medidas correctoras con la finalidad de evitar que el menor vuelva a cometer delitos. El menor va a responder penalmente en función de la gravedad de los hechos cometidos, con medidas que suelen consistir en horas de trabajos en beneficio de la comunidad, sometimiento a cursillos, seguimiento de terapias, horas de libertad vigilada, incluso en ingresos en centros de menores en régimen semiabierto o cerrado.

Los padres del menor responderán civilmente indemnizando a las víctimas por todos los daños y perjuicios que hayan podido causar sus hijos menores.

¿Qué hacer si se da un caso de acoso escolar entre alumnos?

Actualmente, uno de los problemas más graves que se dan en las aulas es el acoso escolar y el ciberbullying. Durante los últimos años han aumentado los casos relacionados con esta problemática debido, en gran medida, a la llegada de las redes sociales. Por ello, hay que sensibilizar tanto a menores como a padres y profesores para prevenir estas situaciones. 

No existe una normal general que abarque el acoso escolar, pero se puede optar por dos vías de actuación según el caso concreto:

  • En primer lugar, la Ley Orgánica de Educación, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para dictar Decretos de Convivencia que serán de aplicación en los centros educativos para poder establecer un marco de actuación por infracción de las Normas de Conducta. Estas se marcarán a través del Reglamento de Régimen Interno, teniendo capacidad disciplinaria para adoptar medidas con los alumnos que hayan cometido una infracción tipificada como acoso físico o moral a un compañero (infracción muy grave). Además, pueden prestar apoyo psicológico a la víctima y solicitar la colaboración de organismos públicos como la Fiscalía de Menores o la Inspección Educativa.
  • En ocasiones, la aplicación de la normativa no soluciona el conflicto y se requiere de otro tipo de procedimientos. En algunas CCAA se está fomentando la implantación de unos determinados “Protocolos de acoso escolar” que fomentan la protección a la víctima y establece unas medidas rápidas de actuación. En estos supuestos es imprescindible la actuación del Centro Educativo, pero en ocasiones no se dan esas actuaciones o no son las correctas por ello se recomienda acudir a la Consejería de Educación según corresponda a través de los Servicios de Inspección Educativa, para que se valore la actuación y la protección del menor agredido.

Ahora bien, cuando el acosador tenga catorce años o más será responsable penalmente. Esto llevará a poder interponer la correspondiente denuncia penal en la Guardia Civil, Policía Nacional o en el Juzgado de Instrucción del lugar donde ocurren los hechos o, si existiese en la localidad, a la Fiscalía de menores. El Código Penal califica como delito los actos que supongan un trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral. Si la situación no fuese de tal gravedad estaríamos ante un delito leve de vejaciones o injurias que solo sería perseguible en vía penal si entre la víctima y el denunciado hubiese una relación de afectividad, ya sea presente o pasada, o de parentesco.

Si los menores acosadores no tuvieran catorce años solo se podrá reclamar daños y perjuicios a los progenitorespor los actos ilícitos cometidos por sus hijos.

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