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Hablamos de una herramienta legal, muy desconocida para la sociedad en general, pero muy usada y calculada, dentro de los centros penitenciarios. El abogado de ARAG, Albert Olcina, detalla que “puede solicitarla el abogado, ante el último juzgado en el que haya recaído el enésimo delito del supuesto penado, pidiendo el testimonio de todas las sentencias anteriores”.

¿En qué consiste?

Imaginemos que conocemos una persona que ha cometido varios delitos en diferentes momentos de su vida y le han ido condenando con diferentes penas en cada uno de los procedimientos. Para cumplir con la finalidad de las penas, que no es otra que la reeducación del penado existe la figura de la “Triple de la Mayor”. El abogado de ARAG, Albert Olcina, explica que: “consiste en multiplicar por 3, la mayor de las penas que tiene el sujeto, para averiguar si supera el total de penas por las que ha sido condenado”.

Vamos a poner un ejemplo. Tenemos a un penado al que se le han impuesto distintas penas de prisión en sendos procedimientos. En primer lugar, debemos localizar la fecha de la sentencia más antigua y, a partir de ésta, miramos cuantos hechos delictivos tiene cometidos, con fecha anterior a la misma.

Entonces habremos localizado los procedimientos computables a los que podemos aplicar la Triple de la Mayor. A partir de este punto, si la suma de penas de prisión, de todos estos procedimientos (de hechos delictivos anteriores a la sentencia), es superior a multiplicar por 3 la pena más alta, convendría solicitarla.

¿Cómo se aplican las penas a la práctica?

La fórmula explicada no se aplica con total exactitud en la práctica diaria. Dado que es una herramienta que pocas veces puede ser favorable al reo, se termina realizando un cálculo más sencillo. Se suman todas las penas conjuntamente sin tener en cuenta las fechas en las que se han dictado y se calcula la triple de la mayor pena impuesta.

Calculándolo de esta forma, explica Olcina, comprobamos que será aplicable en muchos más supuestos. A partir de aquí, sólo cabe esperar que el Ministerio Fiscal no se oponga. Contra la resolución de este Juzgado, cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación, y finalmente casación, ante el Tribunal Supremo.

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