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A finales de septiembre se cumplió un año de la entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Podemos considerar que todavía se encuentra en fase de desarrollo, por lo que será necesario el transcurso de más tiempo, y especialmente la publicación de un mayor número de pronunciamientos judiciales, para su consolidación.

Ello no obstante creemos que es un buen momento para hacer balance sinóptico de sus efectos en este año transcurrido.

Por un lado, el Consejo General de Economistas, a través del REFOR (Registro de Economistas Forenses) ha realizado un balance de la reforma en forma de análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) del que destacamos los siguientes aspectos:

Debilidades:

  • En un conjunto de materias va más allá y se aleja de la Directiva Europea de Insolvencia cuya transcripción es fuente esencial de la reforma.
  • No se concede la importancia debida a las alertas tempranas de insolvencia.
  • Limitada concreción en la definición de la figura del experto en reestructuraciones.
  • Falta de regulación de los planes de reestructuración competidores entre sí, pudiendo dar lugar a distintos criterios entre jueces.

Amenazas:

  • Exceso de cambios en el procedimiento electrónico para micropymes.
  • Escenario de incertidumbre en el que se aplica por la situación geopolítica y financiera.
  • Apenas se han creado nuevos Juzgados Mercantiles.
  • Riesgos por el abuso de la segunda oportunidad y la picaresca incorporada.

Fortalezas:

  • Uno de los objetivos es un posible tratamiento más adecuado de las insolvencias con mayor antelación.
  • Se busca mejorar el sistema concursal para tratar de ser más eficiente.
  • Haber incluido un procedimiento especial para micropymes, con un alcance algo más reducido del planteamiento inicial.
  • Impulso a las reestructuraciones y mayor importancia a la fase preconcursal.
  • Incorporación del sistema Pre-pack, aunque con algunas deficiencias.

Oportunidades:

  • Relevancia de la figura de los profesionales de la insolvencia y la reestructuración en el escenario de incertidumbre en el que nos encontramos.
  • Mayor importancia a las fases preconcursales (incremento de reestructuraciones).
  • Importancia de la digitalización en el proceso preconcursal y concursal que facilitará una mayor eficiencia entre los diferentes agentes.

Por otro lado, con la creación de los planes de reestructuración y de los procedimientos especiales para microempresas, el volumen de concursos registrados en España ha ido disminuyendo, al tiempo que se registra un incremento de los nuevos instrumentos (planes y procedimientos especiales). En lo que se refiere a la casuística de planes de reestructuración que se han homologado durante este año de experiencia de la reforma concursal podemos destacar los siguientes aspectos:

  • Escaso uso de la probabilidad de insolvencia, predominando los casos de insolvencia inminente o insolvencia actual.
  • Mayoritariamente no se utiliza la comunicación por el deudor del inicio de las negociaciones con los acreedores (antiguo pre-concurso).
  • Los planes de reestructuración principalmente son presentados por los deudores, aunque pudiera cambiar esta situación después de la homologación del caso Celsa.
  • En caso de la presentación de planes competidores (en paralelo por parte del deudor y de acreedores) ha primado el orden de presentación.
  • La mayor parte de los planes son consensuales, con un alto grado de negociación con el deudor, que es quien habitualmente presenta los planes.
  • Es habitual la negociación de financiación nueva y/o interina en el marco del plan.
  • En los planes no consensuales la mayoría son aprobados por el art. 639.1 del TRLC (una mayoría de clases, siendo al menos una de ella privilegiada) y muy pocos por el artículo 639.2 (una clase al menos de las que aprueban el plan hubiese recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento).
  • Una cuestión problemática y no resuelta es el alcance de la afectación de créditos por los planes de reestructuración.
  • Los promotores de los planes de reestructuración en general están haciendo uso de la flexibilidad que permite la legislación para la formación de clases de créditos, aunque la reforma también establece limitaciones al respecto.
  • La confirmación previa de las clases ha sido utilizada en un reducido número de casos.
  • La figura del experto en reestructuraciones tiene una importancia creciente, utilizándose mayoritariamente en planes no consensuales, aunque también se utiliza en casos no específicamente requeridos en la legislación.



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