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Qué es el KNOW HOW de una Patente y cómo se interpreta su incompatibilidad con la Divulgación

Es cierto que la patente supone, respecto de la invención protegida, su divulgación y por ello deja de ser secreto. Pero también lo es que la patente puede venir complementada con un know how, que escapa al objeto de la patente, y que puede facilitar su explotación empresarial.

El Know How, Secreto empresarial o Savoir fair

No toda técnica o método que utiliza una empresa se puede calificar de “secreto empresarial”, “Know How” o “savoir faire“. Para que sea así ha de reunir tres requisitos, que la jurisprudencia ha extraído del art. 39-2-a) del “Acuerdo sobre aspectos de los Derechos de  Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” (ADPIC, BOE de 24 de enero de 1995). Y que son: a) información secreta, en el sentido de que no sea conocida, ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; b) que tenga valor comercial (en su conjunto) por su condición de secreta; y c) que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla ( Ss.A.P. Zaragoza, secc. 5ª, 17-5-2010 y Barcelona, secc. 15, 11-6-2014 ).

En definitiva: conjunto de conocimientos técnicos o comerciales que no son de dominio público, necesarios para fabricar o comercializar un producto y que poseen unas ventajas competitivas ( S.T.S. 21-10-2005 ).

Identificación de las violaciones de Know How en las  Patentes

Pero, además, el contorno conceptual del “secreto empresarial” lo limita y delimita. Así, en primer lugar, el estudio de la violación del “Know How” o secreto empresarial exige una identificación apropiada y precisa del mismo. Faltando esta precisión no puede verificarse la denuncia de su vulneración. Si no se conoce en qué consiste el secreto supuestamente vulnerado o el “Know How” que se dice indebidamente desvelado, faltará uno de los elementos de la acción que permite verificar si se ha producido el ilícito que se pretende censurar ( S.A.P. Castellón, secc. 3ª, 9-5-2014 ).

En segundo lugar, aun existiendo secreto empresarial, ello no puede impedir que los trabajadores de una empresa, poseedora de aquél, puedan utilizar las capacidades profesionales obtenidas en la primera en la segunda a la que acceden. Como ha reiterado la jurisprudencia, ” No existe un hipotético derecho de retención de las empresas por la formación que hayan podido dar a sus trabajadores”. ( Ss.A.P Zaragoza, secc. 5ª 27-2-2007, 10-5-2006, 351/12, de 6-6, Barcelona, secc. 15, 195/12, de 16-5, Castellón, secc. 3ª, 9-5-2014 y Ss.T.S. 24-11-2006 y 26-2- 2014 -ponente Saraza Jimena).

Inducción de los empleados para obtener el Know How de una patente o competidor

Precisamente esta última se expresa así: “La salida de empleados de una empresa y su incorporación a una sociedad competidora en la que utilizan información y conocimiento adquirido en la anterior sólo es desleal si se incurre en los supuestos de hecho del art. 14.1 de la Ley de Competencia Desleal, esto es, si ha existido una inducción a dichos empleados a infringir los deberes contractuales básicos contraídos con la empresa de la que se marchan y en concreto el de confidencialidad; del art. 14.2, esto es, si ha existido una inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena si tiene por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial; o del art. 13, esto es, si se ha producido la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva”.




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