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  • La ampliación del plazo a 12 años será casi automática y sólo se encarecerá lo que se encarezcan los avales del ICO
  • La posibilidad de créditos participativos está sujeta a la aprobación de riesgos
  • Las quitas se limitan a 3000 millones de euros y por orden de llegada. “Insuficientes para la expropiación del derecho al trabajo y a la libre empresa sufrida por muchas pymes”

Este martes el gobierno pretende aprobar el llamado Código de Buenas Prácticas de los bancos en la gestión de los créditos ICO covid19. Según ha trascendido se permitirá ampliar de 5 a 12 años el plazo de devolución de los préstamos siempre que la caída de la facturación por la crisis haya sido superior a un 30%. Además, se exigirá no estar en un listado de morosos. En estos casos, se concederá la ampliación del plazo encareciendo el préstamo exclusivamente en el coste del aval del ICO. “Se trata de evitar la destrucción de tejido productivo y que empresas que pueden ser viables entren en insolvencia por falta de liquidez”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil.

Por otra parte, el Código también regulará la posibilidad de créditos participativos, es decir, que el banco convierta la deuda en capital de las empresas. Esta posibilidad está sujeta a la aprobación del departamento de riesgos de las entidades financieras. En el caso de que la empresa tenga deudas con un sindicato de bancos, bastará con la aprobación del 50%, de manera que se produzca “efecto arrastre” y no se boicotee la operación por la oposición de una minoría. “Si los departamentos de riesgos de una mayoría de bancos ha resuelto que el crédito participativo es la mejor opción para poder salvar el crédito lo lógico es no torpedear la operación”, apunta Navas.

Por último, el Código también permite las quitas, pero en este caso se será mucho más exigente. Para empezar, se requerirá que previamente se haya pedido ampliación de plazo y participación por crédito. Además, en caso de existir un sindicatos de bancos acreedores, el acuerdo debe de ser del 66%. Y en todo caso, no será formalmente una quita sino unas transferenciass finalista en la que el gobierno aportará el 80% y el banco el 20% restante, los mismos porcentajes que el mismo préstamo.

La cantidad está limitada a 1,8 millones por empresa y a 3.000 millones en total, siendo el criterio el de “prior in tempore”, es decir, el primero que lo haya solicitado hasta que los fondos se agoten.

No obstante, las quitas pueden solicitarse hasta finales de 2022 mientras que los aplazamientos deberán de pedirse ya; los bancos tendrían 30-45 días para gestionar la solicitud y deberán de aprobarse antes de noviembre para que Bruselas pueda comprobar que son coherentes con el plan de ayudas de la UE.

“Nos parece razonable tratar de priorizar el aplazamiento y los créditos participativos, pero nos parece insuficiente cuando a muchas pymes se les ha expropiado su derecho al trabajo y a la libre empresa; esa expropiación debe de ser indemnizada como se ha hecho en muchos países de nuestro entorno”, concluye el socio-director de navascusi.com




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