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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado como procedente el despido disciplinario de una empleada que, estando de baja en su empresa por incapacidad temporal,  prestaba servicios en el negocio de su pareja.

El recurso de suplicación fue desestimado porque la administrativa, durante su baja por ansiedad y depresión, desarrolló “una actividad comercial, de venta, similar a sus funciones por cuenta ajena, en la que también existe un componente de estrés de atención al público”, según señala la sentencia.

Para Ricardo Sánchez Bochachía, letrado que ha representado a la empresa en este caso, “lo sustancial para reprobar la conducta de la trabajadora consiste en que, durante su período de incapacidad laboral, en el que era compensada por la Seguridad Social y la empresa, realizaba actividades que no contribuían a su mejoría y sí demostraban cierta capacidad laboral” afirma.

La trabajadora al conocer su despido demandó a la empresa y al Fondo de Garantía Salarial y su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife admitiendo la evaluación de los informes de detectives privados, que manifiestan “una clara transgresión de la buena fe contractual” según la sentencia, que además especifica que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de la empleada, como ella sostenía.

El letrado también señala que “la legitimidad para el uso de la prueba deriva del artículo 48 de la Ley de Seguridad privada, y viene dada por el derecho de cualquier empresario a controlar la actividad laboral de sus trabajadores”.

Esta sentencia fue declarada firme por Diligencia de Ordenación de la Sala de lo Social, añade Ricardo Sánchez Bochachía.




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