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  • Aunque la creencia sea otra, lo cierto es que sí pueden despedirnos estando de baja. Te explicamos cuándo es posible.

Pese a que existe la creencia popular de que no se puede despedir a alguien estando de baja, lo cierto es que sí es posible. Pero con un matiz: se puede despedir a alguien estando en situación de incapacidad temporal, pero no por el motivo de estar en dicha situación. El despido se produce si el empresario puede justificar que despide al trabajador por uno de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (faltas de puntualidad, transgresión de la buena fe contractual, causas objetivas…) o bien en el convenio colectivo, pero no por el hecho de estar de baja.

Antes existía el conocido despido por absentismo. Se podía despedir al trabajador que se ausentara de forma reiterada, aunque fuera justificada (con una baja médica, por ejemplo) durante ciertos periodos de tiempo. La indemnización era la cuantía del despido objetivo, 20 días de salario por año de servicio. A partir del 20 de febrero del 2020, esta fórmula de extinción quedó derogada. De ahí quizás la confusión de que no se puede despedir estando de baja.

Despidos procedentes, improcedentes y nulos

En el caso en que la empresa opte por un despido objetivo, y las razones que alega en la carta de despidosean ciertas, la indemnizaciónserá de 20 días de salario por año de servicio. Pero a la práctica, en muchas de las extinciones de contratos por despido estando el trabajador de baja, el empresario lo hace por ese motivo, obligando así al trabajador a reclamarpara conseguir la improcedencia o la nulidad de este.

  • Despido improcedente
    Una vez notificado el despido al trabajador que esté de baja, de no existir causa que lo motive, o de no seguir el procedimiento adecuado, el despido podría ser improcedente. En estos casos, la empresa pasará indemnizará al trabajador con 33 días de salario por año de servicio.
  • Despido nulo
    Cuando el trabajador esté en situación de baja y el despido sea declarado nulo por el Juzgado, se procederá a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de tramitación que correspondan. La normativa también establece causas de nulidad del despido. Las más habituales son el despido de la trabajadora que, estando de baja, esté embarazada, en situación de maternidad, o trabajadores estando en reducción de jornada por guarda legal o paternidad. Aunque se dan en pocas ocasiones, la jurisprudencia también ha considerado nulo el despido cuando no hay causa de despido y la incapacidad temporal del trabajador es de larga duración.

¿Qué pasa con los contratos temporales estando de baja?

El contrato temporal finaliza en el momento que indique el propio contrato, ya sea cuando llega el día estipulado o cuando se acaba la causa temporal por la cual han contratado. Todo ello, aunque el trabajador esté en situación de incapacidad temporal.

Si la finalización del contrato temporal no fuera la correcta o el contrato se hubiera celebrado de forma fraudulenta, el trabajador puede impugnar dicha extinción y reclamar la improcedencia del despido, aun estando en situación de baja.

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