lawandtrends.com

LawAndTrends



En artículos anteriores se ha tratado tanto la incapacidad temporal como la incapacidad permanente en todas sus variantes: total o parcialabsoluta y gran invalidez. Tras ello, se ha indicado quién puede solicitar la incapacidad permanente, cómo hacerlo y quién es el órgano encargado de resolver dicha petición. En este trataremos cómo actuar ante una incapacidad permanente denegada.

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) es el órgano encargado de conceder o denegar la incapacidad permanente. No es práctica sorprendente y, por lo tanto, es un hecho habitual que el INSS deniegue la incapacidad permanente.

¿Qué hacer ante una incapacidad permanente denegada?

No hay que alarmarse ante una incapacidad permanente denegada por parte del INSS, puesto que es una práctica habitual que parece ser que tiene como fin principal alargar el procedimiento el mayor tiempo posible.

Es por ello que no debe tirarse la toalla pues, la resolución del INSS es solo el primer paso. Ante la incapacidad permanente denegada quedan todavía dos pasos más.

Antes de entrar en ellos hay que tener en cuenta que una vez que el INSS emite dictamen con la capacidad permanente denegada, como trabajador, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo ya que esta denegación se traduce en alta médica.

Ello no quiere decir que de la mano de la denegación del INSS venga la recuperación de la dolencia, ni mucho menos, por lo que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, se podrían tomar una serie de medidas a la espera de la resolución de las reclamaciones posteriores, como por ejemplo, solicitar las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo de baja laboral.

Por lo tanto, con la incapacidad permanente denegada, existe obligación de reincorporarse al puesto de trabajo. Si las lesiones o dolencias no desaparecen y con el fin de evitar sanciones disciplinarias, tiene que examinarse cada caso en particular para poder estudiar mecanismos mediante los cuales se eviten dichas sanciones pero que a la vez permitan al trabajador no acudir a su puesto de trabajo.

Hecha esta precisión, a continuación, se especifican los mecanismos a los que acogerse para continuar con la solicitud tras la incapacidad permanente denegada por el INSS.

SUSCRIBTETE A LA NEWSLETTER DE LAW&TRENDS

1. Reclamación previa

Antes de poder acudir a los Juzgados, y con posterioridad a la resolución denegatoria emitida por el INSS, debe interponerse una reclamación previa.

El plazo para interponer la reclamación previa es de 30 días desde la fecha en que se notifica laincapacidad permanente denegada o bien desde la fecha en que se entiende producido el silencio administrativo.

La reclamación previa es un escrito presentado ante la Administración de la Seguridad Social mediante el cual se solicita la modificación de la resolución del dictamen emitido por el INSS.

El INSS debe responder en el plazo máximo de 45 días. Transcurrido el mismo sin obtener respuesta, la petición se entiende denegada por silencio administrativo.

¿Quiere decir ello que ya nos han denegado definitivamente la incapacidad permanente? No, puesto que todavía queda el último escalón, que es iniciar un procedimiento por la vía judicial.

1.1 Excepciones a la obligatoriedad de la reclamación previa

Si bien es cierto que la norma general es la obligatoriedad de interponer una reclamación previa tras la denegación del INSS antes de acudir a la vía judicial, existen una serie de excepciones.

No se exige reclamación previa cuando el INSS directamente emite el alta médica transcurrido el plazo de 365 días de incapacidad temporal.

¿Qué puede hacerse ante esta situación y antes de acudir a los tribunales? La vía que queda abierta es la de iniciar un procedimiento de disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en el plazo de 4 días desde la emisión del alta médica. Ahora bien, la decisión de la inspección médica no será vinculante pues la última palabra queda en manos del INSS.

Asimismo, en el caso de que el alta médica, transcurrido el plazo de 365 días de incapacidad laboral, sea emitida por parte de la Mutua, tampoco hay lugar a la reclamación previa.

Debido a ello, ante esta situación, puede iniciarse un procedimiento de revisión del alta médica emitida por la Mutua en el plazo de 10 días desde su notificación. Este procedimiento se interpone ante el INSS, quien decidirá si emitir alta médica o prorrogar el período de baja.

2. Interposición de demanda judicial

Agotada la vía administrativa sin haber logrado el objetivo principal, que es el reconocimiento de la incapacidad permanente, todavía queda abierta la posibilidad de interponer demanda judicial.

Por norma general es en esta vía donde suelen resolverse gran parte de los procedimientos puesto que, como se ha venido diciendo hasta ahora, en la actualidad, no es práctica habitual conceder la incapacidad permanente extrajudicialmente.

Puede que con ello el INSS pretenda que el trabajador afectado por una dolencia, cansado por la dilación del procedimiento extrajudicial y judicial, acabe por desistir y opte por no acudir a los tribunales.

No obstante, a pesar de que el proceso sea largo, si la decisión del tribunal es la de conceder la incapacidad, habrá merecido la pena.

Por ello, la correspondiente demanda ante la incapacidad permanente denegada tendrá que interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación de la denegación o desde que la misma se entienda denegada por silencio administrativo.

Estos plazos varían cuando la incapacidad permanente denegada se debe a la emisión del alta médica antes de los 365 días. En estos casos, que sí será necesaria la reclamación previa, la demanda tendrá que interponerse en el plazo de 20 días.




Comentarios

  1. Manu

    Hola mi mujer tiene trastorno deprecibo grave con sintomas piscoticos lleva 18 meses viéndola el pisquitra y piscologa todos los meses el informe de psiquiatra redacta esta enfermedad y me hace un informe para que lo entregue y le dieron los 180 días de más pero en la carta que nos envió el E.V.I DETECTA QUE TIENE DEPRECION SEVERA ! que no tiene nada que ver con sus informes ! el E.V.I estuvieron con ella 5 minutos y le sacan otra enfermedad mi mujer acaba de ir estos días al tribunal de nuevo estamos a espera que va a pasar me gustaría saber si el médico evaluador puede pasar por alto el informe del psiquiatra gracias y saludos

Ver comentarios anteriores

Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad