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Cuando un trabajador enfrenta un despido disciplinario, la adecuación de este a derecho puede ser cuestionable. Si las razones detrás del despido no se alinean con la definición de faltas leves, graves o muy graves conforme al convenio colectivo aplicable, es posible que dicho despido no esté justificado. 

Los defectos formales en la notificación del despido, como la falta de claridad o especificidad, pueden otorgar al trabajador una base para impugnarlo. La falta de pruebas concretas y el potencial desajuste con las categorías de faltas del convenio colectivo, además de la desproporción de la medida disciplinaria, pueden ser argumentos sólidos en la defensa del trabajador.

En el contexto legal español, la celebración de un acto de conciliación previa es un requisito antes de la presentación de la demanda en el juzgado. Este acto, que busca un acuerdo amistoso, suspende los plazos de caducidad hasta su realización o hasta que transcurran 15 días hábiles desde su solicitud. Es fundamental ir asistido por un despacho de abogados en Barcelona, experto en negociaciones. Las Sentencias del Tribunal Supremo han reiterado que ni el día de la presentación de la papeleta de conciliación ni el de la celebración se deben contar en el plazo de caducidad.

Con respecto a los plazos procesales, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la demanda en el juzgado. Este plazo no incluye sábados, domingos ni festivos. La jurisprudencia ha flexibilizado este plazo, permitiendo la presentación de la demanda hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, como reflejo del principio "pro actione".

El despido nulo conlleva la readmisión obligatoria del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, además del pago de los salarios de tramitación, que representan lo que el trabajador habría ganado si no hubiera sido despedido. Si la empresa se niega a readmitir, puede enfrentarse a un "incidente de no readmisión" y posibles sanciones adicionales. Es importante estar protegido por un despacho de abogados en Madrid expertos en la materia. La Sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de marzo de 2021 enfatiza la obligatoriedad de cumplir con la readmisión y el pago correspondiente.

Por otro lado, en un despido improcedente, la empresa tiene la opción de readmitir al trabajador o pagarle una indemnización. La readmisión incluiría el pago de los salarios no percibidos, mientras que la indemnización se calcularía en base a 33 días de salario por año de servicio, con ciertas consideraciones para contratos anteriores a la reforma laboral de 2012.

Las decisiones judiciales, como la STS 3 de junio de 2013, han establecido pautas en cuanto a la presentación de la demanda y la solicitud de conciliación dentro de los plazos legales, enfatizando la importancia de la proporcionalidad y el derecho a la acción judicial efectiva.




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