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  • La multa por incumplir las medidas de ahorro energético del Gobierno oscila entre los 60.000 euros por las infracciones leves hasta los 100 millones por las muy graves.
  • La empresa está obligada a adoptar las medidas necesarias para proteger al trabajador de las temperaturas extremas, pudiendo exigirse en determinados casos reducir o modificar la jornada laboral.

El inicio del verano ha traído consigo la primera ola de calor en nuestro país con temperaturas superiores a los 40ºC de máxima en el centro y el sur peninsular. En este contexto, el aire acondicionado se convierte en el gran aliado de los ciudadanos, aunque tras la entrada en vigor del plan de ahorro energético, el Gobierno limitó el uso de este aparato a los 27 grados en transportes, comercios y empresas.

Por ello, Legálitas analiza los derechos y los límites de consumidores y trabajadores ante el uso del aire acondicionado en los centros de trabajo, espacios públicos como restaurantes o tiendas y en medios de transporte.

Espacios obligados a cumplir el plan de ahorro energético y multas por incumplir las medidas

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, establece que la temperatura en los recintos refrigerados no debe ser inferior a los 27 grados.

Esta norma hace referencia a los recintos situados en edificios y locales destinados a uso administrativo; comercial como tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares; de pública concurrencia como los culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas; restauración (bares, restaurantes y cafeterías); y transporte de personas como estaciones y aeropuertos.

Sin embargo, Legálitas indica que existen determinadas flexibilizaciones o excepciones para los locales donde se realice un trabajo ligero que implique un trabajo físico como pueden ser cocinas, gimnasios, discotecas, el interior de los medios de transporte etc., en los que la temperatura estará comprendida entre los 14 y los 25 °C.

En este sentido, la multa por incumplir dichas medidas de ahorro energético oscila entre los 60.000 euros por las infracciones leves hasta los 100 millones por las muy graves.

Como empleado, ¿se puede exigir que la empresa suba o baje la temperatura del aire acondicionado?

El Real Decreto Ley 14/2022, vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre de 2023, establece una refrigeración no inferior a 27 Cº con el mantenimiento de una humedad mínima del 30% y máxima del 70%. Un umbral que debe ajustarse para cumplir la normativa básica existente y recogida en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, entre las que se encuentra la temperatura.

En concreto, en lugares de trabajo cerrados sedentarios como, por ejemplo, oficinas, la temperatura debe situarse entre los 17 Cº y 27 Cº y para trabajos ligeros entre los 14 Cº y 25 Cº. Por lo tanto, la regla general es el mantenimiento de una temperatura no inferior a 27 Cº, pudiendo ser más baja siempre que se justifique la necesidad por parte de la empresa y no se rebasen esos parámetros legales.

Por ello, Legálitas señala que, si se actúa así, la empresa estaría cumpliendo la normativa general vigente y de salud laboral, siendo difícil exigirle un determinado acomodo subjetivo de la temperatura sin causa justificada y/o al margen de dichos límites legales.

Si la empresa no dispone de aire, ¿es posible reclamarlo?

La legislación sobre salud laboral indica que el empresario está obligado a garantizar el mantenimiento en el centro de trabajo de unas temperaturas máximas y mínimas y de unos niveles de humedad, en función del tipo de actividad y de determinadas circunstancias adicionales. Desde un punto de vista práctico, ello implica la necesidad de que en la empresa se disponga de un sistema de climatización para poder cumplir con seguridad y certeza las expectativas legales, ya que, de lo contrario, podría ser muy complicado garantizar esos cumplimientos.

En definitiva, Legálitas expone que, partiendo del hecho de que es obligatorio que las empresas cuenten con un sistema de climatización, el sistema elegido para ello queda a cargo del empresario, siempre y cuando este cumpla, por otro lado, con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios. Por lo tanto, se podría exigir un sistema de climatización, pero su identidad e idoneidad quedan a criterio del empresario, dentro de los límites legales.

Si se trabaja al aire libre (agricultores, construcción, etc.) ¿es posible solicitar un permiso a la empresa para no trabajar durante una ola de calor?

Con la entrada en vigor el pasado mes de mayo del Real Decreto-Ley 4/2023, en el que se regula la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas y también de cara a las próximas olas de calor, se ha modificado el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que hasta la fecha regulaba las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. Entre las medidas establecidas en la norma, destacan los siguientes supuestos:

Si se realizan trabajos al aire libre y lugares en los que, por el tipo de actividad desarrollada no pueden quedar cerrados, es obligatorio tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores, para su protección de cara a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

De conformidad con lo previsto en esta nueva norma y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre las jornadas especiales de trabajo, entre las medidas preventivas se incluirá la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.

Si se emite por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo (según cada CC.AA. a partir de 37 Cº), y las medidas preventivas anteriores establecidas en la empresa no garantizan la protección de las personas trabajadoras resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Esta normativa afecta a un gran número de centros de trabajo que se detallan en la norma, aunque destacan, por ejemplo, como más afectadas: las obras de construcción temporales o móviles, las industrias extractivas, los buques de pesca o los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que sean parte de una empresa, centro de trabajo, agrícola o forestal, situados al margen de las zonas edificadas de los mismos.

Por lo tanto, Legálitas expone que, conforme a lo expuesto, la empresa está obligada a adoptar las medidas necesarias de protección al trabajador respecto de esas temperaturas extremas, pudiendo exigirse, en casos de riesgo alto o de insuficiencia de estas medidas, reducir o modificar la jornada laboral para proteger a los trabajadores afectados.

Si la empresa tiene el aire muy alto y un empleado enferma, ¿se puede reclamar una indemnización?

El uso inadecuado de los aparatos de aire acondicionado o con un mantenimiento inadecuado pueden causar problemas de salud importantes, tales como la aparición de resfriados, inflamaciones de garganta, de nariz, asma, infecciones respiratorias, contracturas musculares, dolores de cabeza, etc. o, incluso, en personas con determinadas afecciones, enfermedades más graves o agravamiento de dolencias ya existentes.

Por lo tanto, no respetar las normas de climatización en las empresas supone un incumplimiento de las disposiciones legales en materia de salud laboral que podrían ser sancionadas, en última instancia, por la inspección de Trabajo y Seguridad Social. Del mismo modo, el afectado a nivel particular podría reclamar a la empresa la reparación de los daños y perjuicios causados que se acrediten como consecuencia de la falta de cumplimiento de dichas normas si se demuestra que los daños han sido originados por la directa relación existente de los mismos con el citado incumplimiento (relación de causalidad).

Tienda de ropa, restaurante, supermercado, teatro, etc. sin aire acondicionado, ¿se puede exigir que lo enciendan?

Legálitas explica que, si un consumidor solicita subir o bajar la temperatura por encima o por debajo de los mencionados umbrales, el establecimiento se puede negar alegando la mencionada normativa y el régimen sancionador.

Por el contrario, si es el establecimiento el que no respeta dicho umbral de temperatura, el consumidor puede solicitar una hoja de reclamaciones y presentarla en el Organismo de Consumo para instar dicho régimen sancionador.

Alojamiento en un hotel sin aire acondicionado, ¿hay derecho a la devolución del importe de la reserva?

El plan de ahorro energético no nombra específicamente a los establecimientos hoteleros, aunque por analogía, la norma se debe aplicar en las zonas comunes, pero no necesariamente dentro de las habitaciones.

En este sentido, Legálitas recuerda que la obligación de disponer de climatización o aire acondicionado en los hoteles en España se rige por su respectiva normativa autonómica. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, Galicia y la Comunidad Valenciana solo es obligatorio en alojamientos hoteleros a partir de tres estrellas; mientras que en Castilla y León es a partir de cuatro estrellas, y en Andalucía es obligatorio en todos los hoteles.

Por lo tanto, si el alojamiento hotelero no dispone de dicho sistema de climatización o no funciona, el huésped puede solicitar una hoja de reclamaciones para presentarla a su vuelta del viaje en la Dirección General de Turismo de su Comunidad Autónoma. En dicha reclamación se puede solicitar la rebaja del precio de la estancia o bien la devolución del importe total dependiendo de las circunstancias particulares y siempre sujeto a un criterio de proporcionalidad.

En un taxi, ¿el pasajero puede solicitar subir o bajar el aire acondicionado a su elección?

Los medios de transporte están excluidos del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, sobre medidas de eficiencia energética y se rigen por su propia normativa específica. Legálitas señala que la regulación de los taxis en España es sobre todo de carácter municipal, siempre con sujeción a la Ley 5/2018, de 19 de abril, del taxi, que establece como derecho de los usuarios “determinar las condiciones de confort en el habitáculo y, a tal efecto, requerir al conductor el encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado si el vehículo dispone de este”.

Por ejemplo, en Madrid se determina la obligación de contar con dispositivos de aire acondicionado y se establece “respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21 grados ni superior a 26 grados, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior”.

Además, en el interior de los vehículos, los conductores deben contar con hojas de reclamaciones a disposición de los clientes para exponer sus quejas o reclamaciones.

Por su parte, la ordenanza municipal de Sevilla indica que el pasajero puede “disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado, climatización o calefacción del vehículo, pudiendo incluso abandonar el servicio, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha de dichos sistemas, éstos no funcionan.”

¿Esta norma también afecta a Uber, Cabify u otros servicios de VTC?

Legálitas señala que la normativa autonómica no otorga competencias específicas en materia de vehículos de arrendamiento con conductor a los Ayuntamientos, pero sí les corresponde a ellos la competencia general para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su respetivo término municipal.

De esta manera, en Madrid, la Ordenanza reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor establece los derechos de los usuarios, posibilitando “.... requerir la apertura o cierre de las ventanillas traseras y delanteras, así como de los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo incluso bajar del vehículo, sin coste para la persona usuaria, si al requerir la puesta en marcha del sistema de aire acondicionado o de climatización, al inicio del servicio, éste no funcionara”.

Asimismo, determina entre las obligaciones del conductor “respetar la elección de la persona usuaria sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 18º ni superior a 25º, salvo que quien conduzca y la persona usuaria estén de acuerdo en otra inferior o superior”.

Legálitas indica que los VTC tienen obligación de disponer de hoja de reclamaciones y de contestar a las mismas lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se presentó la reclamación.




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