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El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, invita a los operadores jurídicos a apostar por la celebración de juicios telemáticos. Pero no hemos de desatender que la posibilidad de introducir las nuevas tecnologías en el ámbito de la administración de justicia se contempla como una obligación en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

En efecto, el artículo 229 de la LOPJ establece que las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal y que las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley, para acto seguido especificar que estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia.

De lo anterior se desprende que toda actuación judicial podrá realizarse a través de medios telemáticos, sin que ello suponga transgredir el principio de oralidad. Incluso la LOPJ en su artículo 230 imperaba, en la medida de lo posible, a utilizar tales medios:
“Los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones.”

La incorporación de la tecnología en la esfera judicial también se infiere de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ejemplo, con la introducción del artículo 187 sobre la grabación de las vistas; de los artículo 162, 276 o 497 sobre actos de comunicación y notificación por medios electrónicos; o recientemente de las novedades introducidas en materia de ejecución hipotecaria y celebración telemática de subastas (arts. 645, 647, 648,649, 656).

Cosa distinta es que ni hubiera medios suficientes ni una voluntad disruptiva para hacer las cosas de manera distinta a como se habían hecho tradicionalmente. Con la paralización judicial ocasionada por el COVID-19, aunada al colapso judicial que se arrastraba de años anteriores, la implementación real de medios telemáticos en la Justicia se divisa como remedio necesario para garantizar el derecho de todo ciudadano a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Tanto el artículo 19.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, como el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ del pasado 29 de abril de 2020 apuestan por la celebración de juicios telemáticos.

Ante tal aparición, acontecen dilemas sobre cómo la realización de vistas telemáticas puede colisionar con los principios de oralidad e inmediación. Pues bien, en todos aquellos procesos donde el bien jurídico a proteger penda más de la celeridad procesal que de la inmediación, el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia se estará protegiendo mediante la celebración de vistas telemáticas.

Hablamos normalmente de los procedimientos en los que la cuestión a resolver es estrictamente jurídica y la totalidad de la prueba es documental. Procedimientos de tramitación sencilla pero también significativa para los afectados. Y es para esa clase de procedimientos para los que el juicio telemático debe agilizar su tramitación con plenas garantías jurídicas. En la jurisdicción civil hay miles de procedimientos en los que la única prueba es documental. Véase los colapsados Juzgados de las cláusulas abusivas en los que más del 80% cumpliría estos requisitos. También en vistas para la liquidación de intereses o las resultantes de la oposición en una Ejecución Hipotecaria o de Títulos Judiciales, donde la prueba es documental.

O igualmente en aquellos procedimientos del orden social o del orden contencioso administrativo en el que la cuestión a satisfacer es sólo jurídica. Son vistas efímeras donde la controversia es jurídica y hay pocas cuestiones probatorias o periciales. Pero incluso las comparecencias penales que no conllevan práctica de prueba (de prisión, de adopción de órdenes de protección y otras medidas cautelares, etc.) llevan años realizándose de forma telemática por parte del representante del Ministerio Fiscal.

De ese modo, permitiremos la asistencia física para la realización de juicios en los que hayan de comparecer testigos y peritos por la necesaria inmediación que exigen esos procedimientos, pero reduciremos en un gran porcentaje las interruptoras comparecencias que la tecnología habilita para que puedan realizarse desde la pantalla.




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