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  • Para la Sala, los hechos se debieron a un “exceso de celo” de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento del equipo, mostrándose posteriormente la entidad deportiva colaboradora con la labor inspectora

En una sentencia, los magistrados confirman la falta muy grave impuesta por el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, si bien rebajan la cuantía inicial de 72.000 euros a 30.001 al entender que “no se ha apreciado ánimo defraudatorio alguno en la conducta, ni de ocultar eventuales lesiones que se estuviesen produciendo a los afectados con relación a sus derechos laborales o de seguridad social”. Para la Sala, los hechos se debieron a un “exceso de celo” de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento del equipo, mostrándose posteriormente la entidad deportiva colaboradora con la labor inspectora. 

La resolución considera probado que el 2 de marzo del pasado año dos inspectoras de Trabajo realizaron una visita de inspección a la Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz, en Puerto Real, para examinar los contratos del equipo técnico. Cuando trataron de entrar, el vigilante de seguridad les indicó que no podían acceder sin autorización, ante lo cual ambas funcionarias le advirtieron de que en su condición de autoridad pública podían pasar a cualquier centro de trabajo, sin previo aviso. 

En esa situación, el vigilante telefoneó al responsable de Seguridad, quien le ordenó que no las dejase pasar “porque los entrenamientos de los jugadores de fútbol no se pueden detener”. Pese a la negativa, ambas funcionarias insistieron en la obligación que tenía de dejarlas pasar, tal y como establece la ley. 

A continuación, continúa explicando el fallo, acudió hasta la entrada el responsable de Mantenimiento del recinto deportivo, quien elevando el tono increpó a las inspectoras “que no se podía pasar, que no se puede romper la concentración de los jugadores y no se puede parar un entrenamiento.” 

“Que quéreis, que pierdan el partido del domingo” 

Las funcionarias, nuevamente, insistieron en pasar a las instalaciones, argumentando que la Inspección de Trabajo puede pasar a cualquier centro laboral y que si es necesario se interrumpe el proceso productivo de la empresa, ante lo cual, el responsable de Mantenimiento les respondió: “que queréis que pierdan el partido del domingo”, “de que equipo sois, se nota que no sois del Cádiz”. 

La sentencia explica que con posterioridad se acercó a las instalaciones un miembro de la Dirección Deportiva, quien les ratificó que no se podía pasar porque los entrenamientos no se podían interrumpir, si bien les ofreció la posibilidad de estar en una zona alejada del césped y que el equipo técnico fuera saliendo de uno en uno para responder a unas breves preguntas, ante lo cual, indica, se mantuvo la negativa de las inspectoras. 

Con posterioridad a esos hechos, el día 18 de marzo, el secretario general del club y un miembro de la Dirección Deportiva acudieron a la Inspección de Trabajo con motivo del expediente abierto e indicaron que todo se debió a un error de coordinación y que ya “ya conocen que la Inspección de trabajo puede pasar y que no se les puede negar la entrada”. 

Unas semanas más tarde, siempre según la sentencia de la Audiencia, se realizó una nueva visita a la Ciudad Deportiva Ciudad del Cádiz permitiéndose en dicha ocasión la entrada de las inspectoras para identificar y mantener la entrevista con los miembros del equipo técnico. 

La Sala rebaja la sanción al tratarse de un exceso de celo en la intimidad del entreno 

La Sala considera que los hechos están bien tipificados ya que se aprecia con claridad que por tres personas diferentes se impide a las funcionarias de la Inspección de Trabajo el acceso a las instalaciones del club, impidiendo el legítimo ejercicio de la facultad que en su consideración de autoridad pública les reconoce el artículo 13.1 de la Ley de Ordenación de la ITSS. 

No obstante, considera que se debe rebajar la cuantía de la sanción a 30.001 euros atendiendo a las particularidades del caso, esto es, que el número de afectados (miembros del cuerpo técnico) no es un porcentaje considerable de los trabajadores que se supone emplea la entidad y que no se ha apreciado un ánimo defraudatorio en la conducta, ni de ocultar eventuales lesiones a los afectados en sus derechos laborales o de su seguridad social. Más bien se debe, añade el tribunal, “a un exceso de celo de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento del equipo”, mostrándose con posterioridad a tales hechos la entidad deportiva colaboradora con la labor inspectora, lo que hace que deba sancionarse la infracción en la cuantía mínima prevista para el grado medio.  

La Sala rechaza aplicar la sanción en su grado mínimo puesto que en este caso la cifra de negocio de la empresa, aunque tomando la declarada en el impuesto de sociedades, hace que la sanción deba cuantificarse en su grado medio, puesto que en el caso de imponer el mínimo, dados los recurso económicos de la entidad sancionada, la multa quedaría privada de cualquier efecto disuasorio.




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