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Madrid, 19 jul (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado el despido de un trabajador que publicó en Google una reseña negativa de su empresa.

En una sentencia fechada el pasado 15 de junio a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal ha estimado un recurso contra un fallo del juzgado de lo social nº 3 de Albacete que daba la razón a la empresa.

Se trata del despido de un trabajador de Eiffage que desarrollaba labores de oficial desde 2017 y que en mayo de 2022, tras una controversia sobre turnos de trabajo, publicó en Google hasta 12 reseñas negativas.

Una de ellas indicaba que "la gestión de la compañía es nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo... nada recomendable".

Otra, que "no miran por el trabajador, sueldo bajo trabajando festivos, fines de semana, noches... Los sábados en casi todas las empresas se pagan como extra, aquí no. En resumidas cuentas poco aconsejable".

Eiffage justificó el despido argumentando que las reseñas se publicaron durante el horario laboral, cuando no está permitido el uso de teléfonos para uso privado.

Pero tras examinar la sentencia de primera instancia, el TSJ concluye que "no existe constancia suiciente de que el demandante utilizara el móvil para usos privados y, en concreto, para la realización de la reseña, en el horario de trabajo", cuando fue visto en el exterior del centro de trabajo usando el móvil en un momento no determinado.

Ello podía coincidir con el de descanso o para fumar un cigarrillo que tenía permitido, señalan los magistrados, que recuerdan que "no es suiciente con que se viera hipotéticamente al actor usar el móvil durante el trabajo".

Los trabajadores debían de tener el móvil a mano por si recibían algún whastapp o llamada con instrucciones de trabajo, añade la sentencia, teniendo que estar disponibles.

Por lo que respecta a si cabe reprochar al trabajador la reseña negativa que hizo en Google, el TSJ destaca que "la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre ellos el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones".

Siempre y cuando "no se utilicen expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y sean claramente atentatorias para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican", lo que no ocurre en el presente caso.

La sentencia del juzgado de lo social, señala el TSJ, atribuía al trabajador "una conducta inadecuada por una sola causa, a saber, por haber vertido su opinión en Google, un medio que implica publicidad y difusión externa, amplificando por tanto el perjuicio a la empresa".

Pero no comparte este argumento, porque implicaría "vetar" al trabajador que emite una crítica el uso de cualquiera de las plataformas o instrumentos de internet.

El trabajador podrá tener razón o no, cuestión que "no es objeto" de decisión por parte del TSJ, pero este "simplemente reacciona ante una situación realmente existente", sin utilizar expresiones injuriosas u ofensivas, críticas personales o faltas de respeto a persona alguna.




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