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En cuanto tenemos claro el valor que le damos a nuestro negocio si somos vendedores, o el valor del negocio que vamos a adquirir si somos compradores, la operación comienza a fraguarse y está ya a un nivel avanzado con un buen equipo de abogados y asesores trabajando en la misma, hay que establecer un tema importante. Y es que es fundamental dejar claro el tema de las garantías de los pagos/cobros de la misma. Hay algunas garantías que son de sobra conocidas, no solamente en el mundo del M&A sino en otro tipo de negocios, que son los avales. Es muy común avalar con un aval bancario o también personal una operación de este tipo.

Sin embargo, hay otro tipo de garantías quizás más desconocidas para el gran público (por lo menos su terminología) por provenir del derecho y costumbres anglosajones pero que cada vez son mas utilizadas en estos procedimientos también en España.

¿Qué es un escrow?

Un escrow no es ni más ni menos que un depósito en garantía de cierta cantidad de dinero que asegura la operación (o parte de ella) Y es que a pesar de la Due Dilligence, es posible que el comprador se encuentre una vez realizada la operación tener que asumir ciertas responsabilidades de la persona jurídica “generadas” en periodos en los que los socios eran otros. Y para evitar esto, una de las maneras que hay es dejar un depósito en escrow (en los países anglosajones hay empresas dedicadas a esto especialmente y es bastante común) que se devolverá cuando finalice el periodo de garantía de contingencias estipulado.

También es posible que el vendedor exija al comprador que el importe del pago aplazado de la operación se deposite en un escrow para asegurárselo. Y es que en una compraventa que no se pague todo al contado (que serán el 99,99% de las mismas) y que se pueda supeditar el pago al cumplimiento de algunas variables, el tener ese importe en un depósito en garantía asegura al vendedor el precio pactado.

Particularidades del escrow

Para establecer una cuenta escrow en España se puede hacer con:

  • Profesionales directamente (un notario por ejemplo o un despacho de abogados que ofrezca ese servicio)
  • Con algunas entidades financieras o similares (la globalización de las Fintech hace que cada vez haya más entidades que ofrezcan este servicio, también en España)

El funcionamiento es relativamente sencillo. Cuando en la operación de M&A se establezca que o bien comprador o bien vendedor deben realizar un depósito en garantía y contacten con la entidad o profesional que vaya a ser el “agente de escrow”, se formaliza el pago al mismo. Éste comunicará a la otra parte que ya se ha realizado el pago bajo las condiciones estipuladas. Si finaliza el plazo y no ha habido que exigir el pago del escrow (porque no han surgido contingencias o porque el comprador ha cumplido con su parte de pago aplazado) el dinero se libera y se le entrega al que lo depositó.

Como podéis ver, el mecanismo no es complicado. Lo más complicado será definir correctamente y con profesionalidad las posibles contingencias a cubrir con el escrow o las condiciones del pago aplazado, según el caso. Evidentemente y aunque no se ha nombrado en este artículo, quién custodia el dinero del escrow está ofreciendo un servicio y tendrá su correspondiente remuneración. Pero cualquier garantía (en estas operaciones o en cualquier otras) suele tener un coste asociado, como por ejemplo las comisiones de avales bancarios, por lo que no debe ser un coste imprevisible de la operación y a nadie debe pillarle de improviso.

 

Maria del Mar Carrillo Fernández.pngDaniel Borrachero Tamame ASESOR FISCAL

 




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