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Santa Cruz de Tenerife, 10 oct (EFE).- Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) han avalado que no siempre es posible ofrecer una atención jurídica individualizada a los inmigrantes rescatados en el mar en el momento en el que llegan a tierra y la Policía les comunica la orden de devolución.

El TSJC determina en uno de los fallos que, dado el elevado número de cayucos y pateras que arriban a Canarias, es imposible cumplir con este requisito y, en otra resolución, dispone que basta con que se identifique al inmigrante y se le comunique mediante intérprete la orden de devolución por haber entrado de forma irregular en España.

Para la abogada especialista en cuestiones de inmigración Loueilia Mint El Mamy, que los abogados no puedan asistir a quien llega en patera en los momentos inmediatamente posteriores a su desembarco imposibilita el ejercicio de un derecho fundamental a la hora de oponerse a la orden de devolución.

Recuerda que la legislación establece que todo detenido tiene derecho a asistencia letrada y a entrevista reservada y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido, tras la consulta de una juez de Canarias, que la mera petición de protección internacional basta para dejar en suspenso la orden de devolución.

Los letrados que en su momento atendieron a los afectados cuyos casos han dado lugar a estas resoluciones del TSJC responden que la ley refleja que es preciso conocer con exactitud los datos relativos a la interceptación de las embarcaciones, identificación de los ocupantes, medio y hora de llegada.

El Tribunal Superior de Justicia sostiene, en cambio, en una de las sentencias que la falta de una entrevista individualizada no vicia el acto de devolución y que la asistencia letrada está reservada para aquellos a los que se atribuya la comisión de un delito.

La otra sentencia es resultado del recurso presentado por un inmigrante a quien se le notificó la orden de devolución dos días después de que llegara a El Hierro en un cayuco en la madrugada del 27 de noviembre de 2022, junto con otras 161 personas con las que había partido una semana antes desde Gambia.

Sin embargo, según su defensa, la falta de asistencia jurídica impide conocer cualquier circunstancia determinante para su procedimiento de devolución.

En su recurso, la representación del inmigrante dijo que no existió una atención letrada individualizada en la que podría haber manifestado su oposición a la orden de devolución, pese a que el Gobierno central asegura que sí se cumplió con este requisito.

También alegó su defensa que aunque, no hubo una presentación formal de solicitud de protección internacional cuando estaba en el puerto, debe entenderse que entonces ya expresó su intención de solicitarla y, por lo tanto, se debe anular su devolución.

Los abogados apuntaban la posibilidad de que la embarcación estuviera más a allá de las doce millas que marcan las fronteras marítimas, extremo que también niega el TSJC, al mantener que el cayuco no estaba en mar abierto, no existía ningún otro destino al que se pudiera dirigir y tampoco era una embarcación turística.

Loueilia Mint El Mamy opina que estos fallos del TSJC se alejan de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ya se pronunció dando amparo a un inmigrante con acuerdo de devolución que llegó a Gran Canaria y estableció que tenía los mismos derechos que el supuesto autor de una infracción penal.

"Hay que aclarar que quienes entran de forma irregular en nuestro país están detenidos como si hubiera cometido un delito. Están privados de libertad y, por lo tanto, la asistencia letrada resulta determinante", señala. 




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