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Una de las cuestiones más consultadas en cualquier asesoría laboral en Madrid o en cualquier otra ciudad de España es la tributación de rentas de trabajadores desplazado al extranjero. Cada vez son más las empresas españolas que bien por su actividad comercial o por la expansión de la compañía a nivel internacional, o por la apertura de sucursales o filiales se ven en la necesidad de desplazar a sus trabajadores a países terceros.

Es conveniente contar con una asesoría de empresas en Madrid  o en otras ciudades de España para tener el asesoramiento sobre la exención que establece el artículo 7p de la Ley del IRPF para los rendimientos percibidos por los trabajadores desplazados en el extranjero. La exención se aplica a las retribuciones que se devenguen durante los días de estancia en el extranjero y en la ley del IRPF se establece un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Esta exención no es compatible con el régimen de excesos excluidos de la tributación. El contribuyente podrá elegir entre la aplicación del régimen de excesos o el de la exención fiscal que hemos comentado.

Por lo tanto, estos ingresos no se computarán en la declaración de la renta ni serán objeto de retención por parte de la empresa.

¿Qué requisitos establece el artículo 7.p IRPF para que se aplique la exención?

 El Artículo 7p de la Ley de IRPF establece dos requisitos de aplicación:

  • Ser residente fiscal en España, es decir residir en territorio español por más de 183 días al año o tener en este país su centro de intereses económicos.
  • Que el trabajo del empleado se realice para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal

Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo.

Acreditación de la situación de desplazamiento

Para el cálculo de los días objeto de la exención hay que tener elementos de prueba de que el trabajador se ha desplazado realmente al extranjero, ya que un trabajo online no estaría contemplado en la normativa tributaria.

Así, en necesario recopilar todos los justificantes que faciliten la comprobación del desplazamiento, como pueden ser los billetes de avión, tren u otro medio de transporte y tarjetas de embarque, en su caso. Además, las facturas de hoteles, apartamentos u otro tipo de alojamientos y las de los restaurantes. Uno de los documentos más importantes, cuando el trabajador se desplaza para realizar trabajos para otra empresa situada en el extranjero será la factura que emita dicha en empresa ya que prueba el trabajo realizado y el objeto del mismo.

Otros medios de acreditación serán el contrato de trabajo del empleado y los correos electrónicos entre la empresa y el trabajador o los clientes en el extranjero.

Los días que se computan a efectos de la exención se calculan dividiendo los ingresos totales entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días que se ha estado trabajando en el extranjero.  Como el cálculo se hace sobre días naturales hay que incluir fines de semanas y festivos, además de los días de tránsito. Los días de vacaciones o los que se haya estado en el país extranjero por motivos particulares no se computan.

Hay empresas o convenios que establecen complementos salariales a los trabajadores que se desplazan a países terceros para desempeñar su trabajo, estas cantidades también estarán exentas.

 Si son varios los desplazamientos que se realizan durante un año se suman los periodos de desplazamiento y los importes recordando siempre que el limite exento es del 60.100€.




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