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Madrid, 15 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha dictado quince sentencias que resuelven recursos procedentes de distintas audiencias provinciales sobre el denominado cártel de los camiones, y ha estimado la compensación para los afectados en un 5 % del precio de compra de los vehículos.

La sala de lo civil ha visto los recursos presentados por MAN, DAF, Iveco, Daimler Mercedes y Volvo/Reanult, y en todos los casos considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5 % del precio de adquisición del camión, mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación.

Por lo que respecta al pago de intereses, establece que debe hacerse desde el momento en que se produjo el daño -el pago del precio del camión-, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago.

Los fabricantes pactaron precios entre 1997 y 2011 y se repartieron la cuota de mercado en Europa, y los afectados se cuentan por miles, en una operativa que se prolongó durante esos 14 años; a todas ellas, la Comisión Europea les impuso una multa de más de 3.600 millones de euros.

La resolución del expediente estimó la infracción de las normas de competencia de la UE mediante la adopción de acuerdos de intercambio de información, y fue el origen de que un elevado número de afectados iniciará procedimientos de reclamación de los perjuicios derivados del sobrecoste soportado por los compradores por las conductas ilícitas.

El Supremo entiende que la decisión de la CE de 19 de julio de 2016, que sancionó a estos fabricantes, declaró que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE), y no simplemente un intercambio de información.

Por eso, comparte el criterio de las audiencias provinciales de que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones por su duración (14 años); por la extensión geográfica (todo el Espacio Económico Europeo), y por la cuota de mercado (aproximadamente un 90 %).

El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones, añade el Supremo, no impide alcanzar tal conclusión pues si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. 




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