Juan Ignacio Navas Marqués
- También los centros privados y los pacientes pueden reclamar
- Competencia califica la infracción de “muy grave” y recuerda su “extraordinaria relevancia” al afectar a la salud de las personas
- La sanción impuesta a dos fabricantes de detección del cáncer por pactar los precios en los concursos públicos. La multa asciende a 5,70 millones de euros
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho publico este martes la sanción impuesta a dos fabricantes de detección del cáncer por pactar los precios en los concursos públicos. La multa asciende a 5,70 millones de euros, 1.523.421 para Advanced Acelerator Applications (filial de Novartis) y 4.244.584 para Curium Pharma Spain, participada por Glo Holdco. Además se imponen multas de 46.000 para cada uno de los principales directivos: Giovanni Tesoriere y Andrés Pérez Taboada.
La CNMC considera probada la existencia del pacto colusiorio entre 2014 y 2018. En sus alegaciones, las empresas no discuten la existencia del pacto, pero sí que tuvieran el 100% del mercado en todo el territorio nacional. La CNMC responde que aunque del 2014 al 2016 la cuota fue cercana al 80% entre el 2016 y el 2018 no había otros oferentes “ni sustitutivos para los usuarios”.
Las empresas también discuten la elevada cuantía de la sanción en comparación con otros expedientes. La CNMC responde que la infracción fue “muy grave” y que tuvo una “extraordinaria relevancia para la salud de las personas”. Además, recuerda que el Tribunal de Luxemburgo señala que las sanciones sólo pueden ser parecidas si los casos lo son, “situación muy improbable”.
Además de la multa, la CNMC sanciona con la prohibición de contratar con el sector público y remiote ele expediente a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. “De esta manera se trata de producir un efecto disuasorio en la conducta anticompetitiva”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil y de la Competencia.
Navas recuerda que además de la sanción administrativa los afectados por esta práctica no competitiva, los afectados pueden demandar que les indemnicen el daño causado. “Las consejerías de Sanidad que incurrieron en sobrecoste pueden reclamar dicho daño a las empresas”, señala el experto.
De igual manera, los centros privados que sufrieron este cartel de los fabricantes de detección del cáncer también podrán reclamar, apunta el letrado. “Incluso los pacientes privados que pagaron un sobrecoste en un momento tan delicado pueden reclamar a estas dos empresas el daño producido”, explica el socio-director de navascusi.com.
“Es lamentable que se trate de sacar un beneficio extra cuando se está hablando de una tecnología que permite la detección temprana del cáncer y por lo tanto, la posibilidad de supervivencia; merece el mayor de los reproches morales y también que devuelvan los sobrecostes cobrados”, concluye Navas.