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  • Se conocieron en el club de alterne donde ella trabajaba y forjaron una relación que ella aprovechó para pedirle dinero a lo largo de tres años con “justificaciones que no eran ciertas”.
  • Primero le pedía dinero para curarse de enfermedades y, después, cuando él reclamaba su devolución, ella decía que estaba bloqueado y necesitaba más para recuperar la totalidad de lo adeudado

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una mujer a seis años de prisión por estafar a un hombre con el que había trabado una relación de “íntima amistad” y que le entregó hasta 922.000 euros durante tres años.

En una sentencia que hoy ha sido dada a conocer y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia la considera autora de un delito continuado de estafa.

A la hora de fijar la condena, el tribunal ha tenido en cuenta la cuantía defraudada, la situación en la que ha dejado al perjudicado y la reiteración de los actos defraudatorios.

También, “la ficción especialmente reprochable de fingir una amistad íntima, de conseguir que este creyera que se trataba de una relación de especial confianza, y todo ello con el único objetivo de conseguir su criminal propósito”.

Junto a la prisión, el tribunal le ha impuesto una pena de multa de 4.320 euros, así como el pago de una indemnización cuya cuantía es la de la cantidad defraudada: 922.000 euros.

Dinero para pagar los gastos de operaciones

Según el relato de hechos que se recoge en la sentencia, la mujer conoció al perjudicado en el club de alterne donde trabajaba y ambos establecieron “una relación de íntima amistad”.

Entonces, “aprovechando la relación de confianza que se forja por la relación de amistad”, la acusada “consciente de que el hombre disponía de patrimonio, urde una serie de actuaciones con la finalidad de obtener la mayor cantidad de dinero posible de este”.

Así, “le fue requiriendo para que le entregase distintas cantidades durante tres años, con justificaciones que no eran ciertas, como enfermedades, accidentes y situaciones familiares críticas, todas ellas situaciones extremas que requerían de intervención económica para poder solventarse y en especial para curarse”.

Entre las diferentes situaciones “inventadas”, la acusada le contó que debía ser intervenida quirúrgicamente para una extirpación de útero, ovarios y reconstrucción de mamás, así como para tratamientos de quimioterapia y radioterapia, o para una operación de un tumor cerebral tras un accidente de coche.

También le dijo que el dinero se encontraba en un banco de Rumanía –país del que es la acusada- y que había sido objeto de engaños y secuestros.

Cuando el perjudicado le solicitaba la devolución del dinero o le pedía explicaciones, la acusada “inventaba que había sufrido engaños por parte de su abogado en Rumanía para recuperar el dinero, o bien por el director del banco donde tenía el mismo”.

En estos casos, narraba “situaciones de corrupción en su país” y le pedía más dinero al perjudicado “para poder recuperar la totalidad de lo adeudado, ya fuera para desbloquear las cuentas o porque se lo pedían terceros, como el director del banco o el abogado”.

El perjudicado vendió tres inmuebles y pidió préstamos

La sentencia explica que para que el perjudicado continuara entregándole dinero, la acusada “firmaba documentos de reconocimiento de deuda donde se contemplaban las excusas y finalidades narradas”, ello “a sabiendas de la falsedad tanto del contenido de dichos motivos como la ausencia de voluntad de devolver ningún importe”.

Con dicho ardid, la acusada recibió entre 2015 y 2017 un total de 922.000 euros, cantidad que el perjudicado obtuvo con la venta de tres inmuebles y con cinco préstamos que solicitó a un amigo y otros cuatro a entidades bancarias.

Cuando la ahora condenada “tuvo la convicción de que no iba a obtener más beneficios económicos, rompió toda relación con el perjudicado y desapareció de su lugar de residencia habitual”.

Le pedía dinero “para sus cosas”

A la hora de valorar la prueba practicada, el tribunal no ha dado veracidad al testimonio de la acusada, quien dijo que el perjudicado le entregaba el dinero “por propia voluntad”, que estaba destinado a sufragar “sus cosas” y que aquel nunca preguntó para qué lo quería.

A juicio de la sala, “esta versión resulta sorprendente para el sentido común (que una persona pueda entregar cantidades de dinero tan altas sin preguntar siquiera para qué se necesitan)”, y además “no puede ser tenida por cierta” pues en su declaración en fase de instrucción sí habló de una intervención quirúrgica en Rumanía por un cáncer de pecho, sin poder recordar ni el médico que la atendió ni el tratamiento que recibió.

Entiende el tribunal que “esta contradicción de suficiente entidad como para dubitar de su testimonio impide que sea creíble”.

Por el contrario, las declaraciones prestadas por el perjudicado “han resultado verosímiles, coherentes entre sí y con el resto de lo actuado y no resultan desvirtuadas por elemento alguno”.

En este sentido, señala la sentencia que han sido corroboradas por la testifical de dos personas que comparecieron en el juicio –el hermano del perjudicado y el amigo que le prestó dinero - y también por la prueba documental aportada -conversaciones de mensajería móvil y documentos de reconocimiento de deuda-.

Sobre las primeras, indica la resolución que de su contenido “se infieren todas las justificaciones y peticiones que han constituido el engaño, girando todas ellas sobre las necesidades que la acusada se inventa para que le vaya dando cada vez más dinero, y para poder recuperar lo que ya le había prestado inicialmente”.

Además, a través de estos mensajes se acredita “la insistencia” de ella y la exigencia de más dinero para recuperar lo ya prestado “bajo la amenaza de no recuperar el resto, apelando siempre a la confianza que en ella tenía que tener”.

Sobre los reconocimientos de deuda, que ella reconoció haber firmado, la Audiencia señala que al suscribirlos “la acusada daba una mayor apariencia al engaño sobre la devolución que le iba a hacer, ya que son documentos considerados como un negocio jurídico entre las partes y dotados de legalidad”.

Una relación creada para expoliar sus bienes

Por último, en relación a la posible concurrencia de la agravante de abuso de confianza que solicitaron las acusaciones, la Audiencia recuerda que se trata de una circunstancia que exige que junto con el engaño característico del delito de estafa exista alguna situación, anterior y ajena a los actos defraudatorios, de la que se abuse.

En este sentido, entiende el tribunal que no concurre esta circunstancia, puesto que “esa relación se creó, por parte de la acusada, con el exclusivo fin de proceder al expolio de los bienes” del perjudicado.

“Desde el punto de vista de la víctima, él actuó porque deseaba mantener esa relación, y la acusada se aprovecha de la confianza que ha ganado con él y la utiliza para la obtención de las cantidades entregadas”, señala la sentencia.

Y añade: “Esa cercanía, esa intimidad, que la acusada de forma reiterada utiliza y apela de forma explícita para que el perjudicado le dé cada vez más dinero, no es algo ajeno al engaño; la confianza es el engaño mismo, el engaño existe porque la acusada, con el plan trazado por ella, se gana la confianza de la víctima”.

En definitiva, “la confianza, la amistad, la relación, no era previa ni era debida a otras causas, no se basaba en una lealtad o fidelidad; la amistad era falsa, ficticia, era una mentira destinada a lograr el dinero, lo que se evidencia cuando la acusada deja de tener todo contacto con el perjudicado en el momento en el que cesan los actos de disposición a favor de esta”.




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