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El día 24 de noviembre de 2020, más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular presentaron un recurso de inconstitucionalidad para solicitar la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición transitoria de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley” y que “el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél”.

El problema es que ese recurso de inconstitucionalidad fue inadmitido por transcurrir el plazo de tres meses previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ya que la Ley 2/2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de julio de 2020 y el recurso se presentó, como ya se ha dicho, el día 24 de noviembre del mismo año. Precisamente, el Auto del Tribunal Constitucional de 27 de enero de 2021 se refiere al transcurso del plazo indicando que “El plazo para la interposición del recurso previsto en el art. 33 LOTC no se halla a disposición de las partes y opera de modo imperativo como requisito exigible para la interposición del recurso de inconstitucionalidad” y que “Dado que el recurso se ha formalizado en fecha posterior a la expiración del plazo establecido en el art. 33 LOTC, es extemporáneo”, siendo cierto que “El incumplimiento de este requisito procesal no es susceptible de ser subsanado tras haberse formalizado el recurso (en sentido análogo ATC 86/2010, de 14 de julio, FJ Único)” y que “el presente recurso de inconstitucionalidad ha de ser inadmitido a trámite”.

Puede decirse que el estrepitoso error tiene que deberse a un despiste favorecido por la proliferación legislativa, pues el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados. En relación con este precepto, al acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil se puede comprobar fácilmente que su artículo 133 indica que las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles y que son inhábiles los días del mes de agosto. No obstante, el Tribunal Constitucional se rige, en lo que respecta a esta materia, por una norma especial.

El Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones, indica en su artículo 1 que son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive, pero, por el artículo 2 correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que se refieren al recurso de amparo. Por tanto, los diputados del PP que presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2020 perdieron, por falta de diligencia, la oportunidad de impugnar una ley que podía generar dudas sobre su constitucionalidad.

Los plazos procesales para las actuaciones de parte son indispensables, pues, por el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate, siendo cierto que mayor relevancia adquieren cuando se refieren al control de constitucionalidad de las leyes, que interesa a todos los ciudadanos para lograr el mantenimiento del Estado de Derecho, incluso en el mes de agosto.

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