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  • Javier Marquina, socio de PradaGayoso, ha intervenido como ponente en un congreso sobre la reforma concursal

La principal novedad de la reforma concursal que se está tramitando en el Parlamento radica en los sistemas de reestructuración preventiva. Hasta ahora se venían utilizando los instrumentos preconcursales con una actitud reactiva, a fin de paralizar las ejecuciones y preparar con tiempo la documentación necesaria para solicitar el concurso de acreedores. Sin embargo, la nueva figura de los planes de reestructuración implicará por parte de las empresas deudoras un “deseo real de negociar con los acreedores y de buscar una solución viable” a su situación financiera.

Así lo ha expresado Javier Marquina, abogado, economista y socio de la firma PradaGayoso, durante su intervención en un congreso sobre la reforma concursal organizado por el diario La Ley.

Javier Marquina ha destacado que la comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración exigirá un trabajo previo de documentación que va mucho más allá del escrito que basta presentar hoy por hoy para intentar llegar a un acuerdo de refinanciación o una propuesta anticipada de convenio. “Aportar toda la documentación requerida significa una voluntad clara de negociar con los acreedores”, ha afirmado.

Respecto a las condiciones para acogerse a un plan de reestructuración, Javier Marquina ha explicado que este instrumento estará disponible para las empresas con una antelación de hasta dos años con respecto al momento en que prevean que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago. En su opinión, este horizonte temporal tan amplio —la llamada “probabilidad de insolvencia”— entraña la dificultad de prever la situación financiera de una compañía a dos años vista.

El socio de PradaGayoso se ha referido también al periodo de tiempo disponible para la negociación entre el deudor y los acreedores una vez comunicado al juzgado el inicio del proceso. Como en la regulación actual, existe un plazo de tres meses que ahora podrá prorrogarse hasta tres meses más.

Podrán solicitar la prórroga el deudor o los acreedores que representen más del 50% del pasivo que quedaría afectado por el plan, excluyendo a aquellos acreedores que tuvieran la calificación de subordinados en un hipotético concurso. En cualquier caso, los solicitantes deberán justificar la petición. Además, la prórroga deberá contar con el informe favorable del experto en reestructuración (en caso de haber sido nombrado).

Javier Marquina considera que “quizá hubiera sido razonable” permitir una prórroga adicional, “siempre y cuando estuviera justificada”, porque un plazo total de seis meses podría resultar insuficiente para negociar reestructuraciones de gran tamaño.

En cuanto a los acreedores públicos, el abogado y economista lamenta que mantengan sus privilegios y queden al margen de la suspensión de ejecuciones singulares. No obstante, ha señalado que los créditos públicos podrán quedar afectados por un plan de reestructuración si, entre otros requisitos, tienen una antigüedad inferior a dos años. “Con los sistemas de alerta temprana, ya no es sostenible que las empresas tengan deudas con la Agencia Tributaria de cuatro o cinco años”, ha afirmado.

Al margen de los acreedores públicos, Javier Marquina cree que las entidades financieras tendrán un papel relevante en la negociación de los planes de reestructuración: “Tendrán que mirar no solo por la cuenta de resultados del último trimestre, sino por la cuenta de resultados a medio y largo plazo”.




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